No se trata de una simple tradición, un padrino es alguien que asume el compromiso con la guía y la educación en la fe del ahijado. Por esta razón, se debe escoger para esta misión a una persona coherente con su fe cristiana.
Sin embargo, a menudo la elección de los padrinos no está motivada por la fe, sino que se basa en costumbres familiares o sociales, como explica el Pbro. Farid Madrigal Gutiérrez, colaborador del Departamento de Formación de CENACAT (Centro Nacional de Catequesis).
De esta forma, en ocasiones ocurre que hay padrinos que no cumplen su rol como tales. A veces, al contrario, más bien parece que apartan a sus ahijados del buen camino.
El Código de Derecho Canónico señala la función del padrino o madrina como asistente de los padres, capaces y prestos a ayudar al nuevo bautizado, niño o adulto, en su camino de vida cristiana (Num. 872-874)
Una persona que acepta ser padrino o madrina tiene que entender y asumir el compromiso que adquiere delante de Dios y la comunidad eclesial. (Ver recuadro)
En el caso de la Confirmación, se considera conveniente que se escoja como padrino a quien asumió esa misión en el bautismo. Esto hace ver la importancia de que desde el bautismo se haya elegido a una persona que realmente haya venido acompañando la vida cristiana del ahijado.
Los “padres han de tomar en serio la elección de buenos padrinos, para que el padrinazgo no se convierta en una institución de puro trámite o formalismo. No deben dejarse guiar únicamente por razones de parentesco, amistad o prestigio social, sino por un deseo de asegurar a sus hijos unos padrinos que, por su edad, proximidad, formación y vida cristianas, sean capaces de influir, en su día, eficazmente en la educación cristiana de sus hijos (praenotanda. 20)
“Para que la gracia pueda desarrollarse es importante la ayuda de los padres. Ese es también el papel del padrino o de la madrina, que deben ser creyentes sólidos, capaces y prestos a ayudar al nuevo bautizado, niño o adulto, en su camino de la vida cristiana. Su tarea es una verdadera función eclesial (officium). Toda la comunidad participa de la responsabilidad de desarrollar y guardar la gracia recibida en el Bautismo”.
Catecismo de la Iglesia Católica, 1255.
Un compromiso serio
En resumen, el padrino o madrina tiene como misión ayudar a que el ahijado crezca en la fe católica y, a la vez, sirva de apoyo a los padres en la educación religiosa del niño. Además, en la Confirmación, debe ser un modelo de vida cristiana y acompañar al ahijado en la maduración de su fe.
Entonces, cabe preguntarse: ¿Alguien que no celebra la Santa Eucaristía y no toma los sacramentos puede ser un testimonio de vida cristiana? ¿un individuo que lleva una vida disoluta, de promiscuidad o vicios puede ser un modelo de fe para un niño o adolescente? ¿una persona que vive en unión libre es coherente con los valores cristianos? ¿un adulto que va en contra de la moral cristiana puede ser un ejemplo de cristianismo?
La respuesta claramente es que no. Por esa razón, a pesar de la molestia que pueda generar, los sacerdotes y la comunidad eclesial tienen el deber de negarle a una persona la posibilidad de ser padrino, porque no se trata de un simple título o una tradición, sino de una misión que debe asumirse con toda la seriedad del caso.
No existen padrinos de boda
El Padre Farid aclara que únicamente el bautismo y la confirmación son los dos sacramentos para los que se establece la figura de los padrinos. “El matrimonio no tiene padrinos, únicamente testigos, como lo indica el canon 1108 §1 del Código de Derecho Canónico”, informó el sacerdote.
En el caso de los testigos del matrimonio, su función es verificar la certeza o falsedad del acto que presenciaron.
Requisitos para ser padrino o madrina
Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
1. Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla.
2. Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción.
3. Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir.
4. No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada.
5. No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
6. El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.
Fuente:
Numeral 874 del Código de Derecho Canónico.