La Iglesia cuando estudia un fenómeno de estos, busca que el mensaje y el acontecimiento sean acordes a la Revelación ya dada por Jesucristo. “Las apariciones nos ayudan a profundizar en lo que ya creemos, a volver a la fuente original que es Jesucristo”, comentó el sacerdote.
El mismo Catecismo es claro que no hay que esperar otra revelación pública antes de la gloriosa manifestación de nuestro Señor (Num. 66).
Asimismo, en el Numeral 67 se aclara que las revelaciones “privadas” no pertenecen al depósito de la fe y señala que su función no es la de “mejorar” o “completar” la Revelación definitiva de Cristo, sino la de ayudar a vivirla más plenamente en una cierta época.
Y añade: “La fe cristiana no puede aceptar “revelaciones” que pretenden superar o corregir la Revelación de la que Cristo es la plenitud. Es el caso de ciertas religiones no cristianas y también de ciertas sectas recientes que se fundan en semejantes “revelaciones”.
¿Cómo saber si una aparición es real?
El Padre Zúñiga explica que actualmente, la aprobación o reconocimiento de este tipo de fenómenos está en manos del obispo del lugar donde se da el acontecimiento, quien debe cumplir con un proceso. Si el hecho va más allá de la diócesis, puede ser asumido por la Conferencia Episcopal o incluso acudir a la Santa Sede.
Como se mencionó, solo unas cuantas apariciones han sido reconocidas públicamente por la Iglesia. Se guarda cautela para evitar caer en engaños, dar valor a falsedades creadas con algún interés de por medio o permitir las intrigas del Maligno.
La Congregación para la Doctrina de la Fe maneja sus Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones. Este documento incluye una serie de criterios. En ellos se evalúa la probabilidad de la existencia del hecho, signos que puedan confirmar que hay una intervención sobrenatural (por ejemplo, un milagro). Se toma en cuenta quién es la persona (vidente), su equilibrio psicológico, honestidad, rectitud de vida, entre otras.
Asimismo, se consideran aspectos de la doctrina teológica y espiritual verdadera y libre de error. El mensaje no puede tener ningún elemento que se oponga a la Revelación transmitida por las Sagradas Escrituras y la tradición de la Iglesia.
Se debe analizar, por ejemplo, que no haya errores doctrinales, ni afán de lucro, actos gravemente inmorales cometidos por el sujeto o los seguidores, enfermedades psíquicas, tendencias psicopáticas que pudieran influir, psicosis o histeria colectiva y otras.
La autoridad eclesiástica tiene el grave deber de informarse sin dilación y de vigilar con diligencia al respecto. Tras analizar los criterios, puede permitir o promover algunas formas de culto o devoción cuando los fieles lo soliciten, sin embargo, debe velar para que esta forma de proceder no se interprete como aprobación del carácter sobrenatural por parte de la Iglesia.
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