La excomunión consiste, básicamente, en una separación de la Iglesia, por la cual la persona debe abstenerse de recibir los sacramentos, así como de desempeñar ministerios o cargos en la Iglesia o participar de manera activa en la liturgia (Código de Derecho Canónico - Canon. 1331).
Se trata, por lo tanto, de una de las penas más graves en el ámbito eclesial y se otorga para quienes cometen delitos muy serios contra la fe, la unidad o la vida eclesial. En el caso de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, quienes participaron de manera consciente y activa en esas ordenaciones rompieron la comunión con el Papa y con la Iglesia.
Es un llamado a la conversión
Es importante aclarar que no se trata de una expulsión, sino de una privación de los bienes espirituales, como se mencionó, pues los fieles excomulgados no tienen permitido recibir los sacramentos o participar de manera activa en la liturgia.
La excomunión, más que un castigo, debe verse como un llamado a la conversión. La Iglesia, como Madre, busca siempre acoger a todos aquellos que deseen volver a la plena comunión.
Usualmente, para levantar la excomunión basta con manifestar arrepentimiento con sinceridad y abandonar la conducta o los actos que dieron origen a la sentencia. Luego de esto, la persona puede pedir la absolución ante la autoridad correspondiente, dependiendo del caso y la gravedad puede ser un sacerdote, un obispo o el Papa.
Procedimiento ya establecido
De hecho, para lo ocurrido con la FSSPX hay una serie de procedimientos establecidos para quienes deseen regresar a la comunión con la Iglesia, tanto para ministros como para laicos.
El procedimiento implica directamente a los ordinarios diocesanos y a los responsables de las fraternidades que celebran según el rito antiguo y permanecen en comunión con Roma. Las instrucciones están siendo transmitidas estos días a través de las nunciaturas.
El sacerdote que haya decidido abandonar la FSSPX, dispuesto a aceptar el Concilio Vaticano II y la legitimidad del Novus Ordo Missae, aunque permanezca vinculado al rito antiguo, deberá “encontrar un Ordinario (obispo diocesano, superior mayor de institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de sociedades clericales de vida apostólica de derecho pontificio, etc.) dispuesto a acogerlo ad experimentum”.
Luego deberá escribir una carta con su puño y letra al Papa, así como adjuntar el certificado de ordenación sacerdotal y presentar, fechadas y firmadas, la Professio fidei (Profesión de fe) y la Formula adhaesionis (Fórmula de adhesión).
Debe declarar igualmente que considera válida la celebración de la Misa según los ritos promulgados por Pablo VI y Juan Pablo II, y que acepta las normas del Código de Derecho Canónico promulgado por Juan Pablo II.
En el caso de los laicos, debe evaluarse caso por caso, pues la imputabilidad requiere pleno conocimiento y consentimiento deliberado, es decir, que la persona haya estado consciente de la gravedad del hecho y de su participación.
Tipos de sanciones
El Código de Derecho Canónico indica que hay dos tipos de sanciones penales: medicinales (o censuras) y las expiatorias. La excomunión pertenece a las primeras, es decir, que su fin no es tanto castigar, sino ayudar al fiel a reconocer la gravedad de su falta e instarlo a volver al camino de la reconciliación.
Cabe aclarar que, a pesar de la pena, el fiel que recibe la excomunión nunca deja de ser católico, es decir, sigue perteneciendo a la Iglesia por el bautismo, pues este es permanente. La idea no es que la persona rompa su relación con la Iglesia, al contrario, el objetivo es que se reconcilie con ella.
En el caso de las penas expiatorias, estas tienen que ver más con mandatos para residir en un determinado lugar, pagar una multa, para ejercer determinados oficios o llevar a cabo ciertas funciones o incluso la expulsión del estado clerical. Por ejemplo, un religioso al que se le prohíbe por algún motivo residir en una determinada zona geográfica.
Tipos de excomunión
Volviendo al tema de la excomunión. Hay dos tipos: latae sententiae (cuando es automática) y ferendae sententiae (cuando se da tras un proceso y análisis del caso). Por ejemplo, participar conscientemente de la ordenación de obispos sin la autorización del Papa, es un motivo de excomunión latae sententiae.
Causas de excomunión
El Código de Derecho Canónico establece los motivos por los cuales una persona puede ser excomulgada en los cánones del 1364 al 1399. A continuación algunos de ellos:
-La herejía y la apostasía, negar públicamente la fe (Canon 1364, latae sententiae)
-El cisma, dividir o separarse de la comunión de la Iglesia. (Canon 1364, latae sententiae)
-Ejercer violencia contra el Papa. Atacar violentamente a un clérigo o religioso por desprecio a la fe. (Canon 1370 § 1, latae sententiae)
-Profanar la Eucaristía: tratar indignamente el Cuerpo de Cristo. (Canon 1382 1, latae sententiae)
-El confesor que viola directamente el sigilo sacramental (Canon 1384, latae sententiae)
-Quien procura el aborto y éste se produce (Canon 1398, latae sententiae)
-El obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio (Canon 1382).
















