Cada año, el Tribunal Eclesiástico de nuestro país recibe entre 200 y 250 nuevos casos relacionados con posibles causas de nulidad matrimonial, es decir, el proceso mediante el cual la Iglesia determina si el Sacramento del Matrimonio fue válido o no.
Los motivos por los cuales un matrimonio puede ser declarado nulo son variados, usualmente tienen que ver con la falta de un consentimiento válido de una o ambas partes, la escasa comprensión sobre lo que conlleva la unión sacramental, una ceremonia litúrgica que no cumplió lo establecido por la Iglesia e impedimentos de variada naturaleza, entre otras razones.
Cuando el Sacramento del Matrimonio se declara inválido (la Iglesia no anula matrimonios, como se repite de forma errónea) se considera que este nunca ocurrió, por lo tanto, es como si las personas nunca hubieran estado casadas sacramentalmente. De hecho, si se declara la nulidad, existe la posibilidad -en ciertos casos- de que la persona pueda nuevamente contraer matrimonio de forma sacramental.
Cabe mencionar que, al igual que en un proceso judicial, se requiere de una investigación minuciosa, presentación de pruebas, testigos, declaraciones de las partes y, eventualmente, una sentencia.
Es necesario aclarar que este tipo de procedimientos son únicamente para el matrimonio sacramental, y no guardan relación con el matrimonio civil, que es el contrato legal reconocido por el Estado, por lo tanto, no se trata tampoco de un divorcio, como también se repite de manera incorrecta.
En años recientes, el Tribunal Eclesiástico ha reducido significativamente los tiempos y, actualmente, los casos tardan unos tres años, en promedio, para dar un veredicto final.
Cada situación requiere un análisis responsable, cuidadoso y muy apegado a la dignidad de las personas, explicó el vicario judicial del Tribunal Eclesiástico de Costa Rica, el Pbro. Lic. Alejandro Jiménez Ramírez.
En casos donde la evidencia es contundente, podría aplicarse un proceso abreviado con el obispo diocesano correspondiente, tal como pidió el Papa Francisco en 2015, lo cual reduce considerablemente el tiempo para tener una resolución.
Cuando el Sacramento del Matrimonio se declara inválido, se considera que este nunca ocurrió, por lo tanto, es como si las personas nunca hubieran estado casadas sacramentalmente.
Las causales
El Matrimonio Cristiano es la unión sacramental de un hombre y una mujer, reflejo de la unión de Cristo con su Iglesia. Esta alianza fue elevada por Nuestro Señor a la dignidad de sacramento (Mt 19,1-12; Mc 10,1-12; Ef 5,21-32).
De entrada, es necesario tener claro que el matrimonio tiene propiedades (unión, indisolubilidad y fidelidad) y bienes (el bien de los hijos, el bien de la pareja y el bien del matrimonio).
Antes de iniciar un proceso de nulidad matrimonial, puede ser de mucho valor que los fieles conozcan cuáles son las causales de nulidad establecidas en el Código de Derecho Canónico. Para ello, contamos con el apoyo del Padre Alejandro, a fin de aclarar algunas situaciones.
El sacerdote subraya, en primer lugar, que nadie puede ser presionado o coaccionado para casarse, de igual manera las partes deben comprender cuáles son las obligaciones y responsabilidades que conlleva un matrimonio.
Asimismo, debe ser una decisión tomada en total libertad, sin ningún tipo de presión o engaño y con consciencia de lo que se acepta. Dicho lo anterior, se procede a explicar los tres tres tipos de nulidad matrimonial: Por defectos de forma, impedimentos, y los defectos o vicios de consentimiento.
Nulidad por defectos de forma
La Iglesia establece una serie de normas para la correcta realización de la ceremonia del Sacramento del Matrimonio, si una de estas no se cumple se puede dar la nulidad por defectos de forma.
Está, por ejemplo, lo que se conoce como Potestad de Régimen, la cual está relacionada con la falta de jurisdicción de un diácono, sacerdote u obispo para celebrar un matrimonio.
Por ejemplo, el cura párroco de una determinada comunidad va a celebrar un matrimonio en una diócesis distinta de la suya, sin la delegación (o permiso) del obispo o sacerdote de ese territorio eclesial. El matrimonio quedaría anulado por este motivo.
Otra razón por la que puede darse la nulidad tiene que ver con los pasos y las partes del rito establecidos. Por ejemplo, que el sacerdote llegó tarde y por la prisa olvidó tomar el consentimiento, el cual es un elemento esencial en el rito sacramental. En dicho caso hipotético, esto sería motivo de anulación, pues no se siguieron las normas litúrgicas indispensables.
En años recientes, el Tribunal Eclesiástico ha reducido significativamente los tiempos y, actualmente, los casos tardan unos tres años, en promedio, para dar un veredicto final.
Nulidad por impedimentos
Hay varios tipos de impedimento que, valga la redundancia, imposibilitan la validez del sacramento. Eso sí, dependiendo de la gravedad, en ciertos casos, se puede pedir una dispensa (una especie de flexibilización de la norma) para que la persona pueda acceder al Sacramento; no obstante, si ese permiso no se ha otorgado previamente, el matrimonio por recibir la declaratoria de nulidad. A continuación, algunas causales de impedimento:
-Impedimento de edad: En la actualidad, la Conferencia Episcopal de Costa Rica establece que la edad mínima para contraer matrimonio sacramental es de 18 años.
Anteriormente, incluso a nivel civil, las personas podían casarse con un permiso de los progenitores. Sin embargo, la Iglesia eliminó esa posibilidad años atrás y posteriormente el Estado costarricense también lo hizo.
-Impotencia para consumar el acto sexual: En este apartado hay que diferenciar entre la incapacidad para consumar el acto sexual y la imposibilidad para tener hijos, la primera es motivo de nulidad, mientras que la segunda no.
Por ejemplo, puede haber una pareja abierta a la vida que intenta tener hijos, pero uno de los dos tiene problemas de fertilidad, lo han intentado, han ido a médicos y no logran un embarazo. En un caso así el matrimonio sigue siendo válido.
Como ya se mencionó, no ocurre lo mismo cuando se trata de la incapacidad para mantener relaciones sexuales. Para entenderlo más fácilmente, un hecho podría ser el de una pareja que se casa, todo realizado perfectamente, pero cuando llega el momento de consumar el acto sexual por algún motivo uno de los dos es incapaz de mantener relaciones sexuales, ya sea por razones físicas o psicológicas. Si en estas situaciones las parejas han buscado ayuda y no ha habido manera de solucionar el inconveniente, el matrimonio podría declararse inválido.
Impedimento de vínculo anterior: Ocurre cuando una persona está casada previamente. Incluso, el canon aclara que aunque el matrimonio anterior haya recibido la declaración de nulidad, primero debe constar que así es.
Efectivamente, hay personas que hasta falsifican documentos para declarar que no han recibido el sacramento de manera previa. No obstante, el matrimonio es considerado con nulidad, aunque se lleve a cabo la ceremonia y nadie se percate del asunto.
Ha habido casos de personas extranjeras que dejan a su esposa y a sus hijos en sus países de origen, luego quieren volverse a casar y ocultan su situación previa.
Por otro lado, cuando un católico se casa con una persona no bautizada, por ejemplo, alguien que pertenece a una religión no cristiana, es necesario recibir una dispensa. Si uno de los esposos pertenece a una denominación cristiana (no católica), en ese caso se debe solicitar una licencia, de otra forma podría declararse nulidad.
Otro de los impedimentos es el de orden eclesiástico, se refiere a las personas que han recibido un orden sagrado (como sucede con los sacerdotes y obispos), a menos que reciban una dispensa de la Santa Sede. De la misma manera, aquellas personas que hayan hecho voto perpetuo de castidad necesitarían una dispensa para poder recibir el Sacramento del Matrimonio.
Impedimento por ligamen: Está prohibido casarse entre familiares del primer grado al cuarto grado de consanguinidad, tanto vertical (un abuelo con una nieta, un padre con una hija...) como horizontal (un hermano con una hermana).
En el cuarto grado de consanguinidad en línea horizontal (primos hermanos o primos segundos), podría hacerse un análisis y eventualmente pedir una dispensa. A partir del quinto grado (por ejemplo, primos terceros o tíos abuelos) no hay problema.
También existe algo llamado público honestidad, que hace referencia a relaciones existentes previamente y que pueden ser causa de nulidad. Para ilustrarlo de manera más sencilla, un hombre convive con una mujer que tiene una hija, este individuo funge como padrastro, sin embargo, luego tiene un romance con la hija y quiere casarse con ella.
Ahí hay un impedimento tal como lo habría en el ligamen por consanguinidad. La misma prohibición ocurriría si fuera entre hermanastros, aunque no tengan ningún grado de consanguinidad.
Nulidad por vicios de consentimiento
Son los más comunes. Los vicios del consentimiento son, de hecho, la primera causa de nulidad matrimonial en Costa Rica. Pueden dividirse en diferentes tipos:
Incapacidad para comprender y asimilar las obligaciones del matrimonio: Es cuando una persona carece de las facultades necesarias para comprender lo que significa el matrimonio cristiano, así como para asumir las obligaciones que conlleva.
Puede ser un individuo que carece de uso de razón suficiente, por ejemplo, alguien con capacidades cognitivas especiales que le impiden comprender el significado y los alcances del sacramento.
También, puede ser el caso de un sujeto que de manera temporal no estaba en capacidad de entender. Por ejemplo, alguien que, por alguna razón, estaba drogado o alcoholizado al momento de la ceremonia.
La causa que más nulidades genera a nivel mundial es la llamada “grave defecto de discreción de juicio”, ligada a la inmadurez, dificultad o incapacidad de un ser humano de cumplir con sus responsabilidades y obligaciones matrimoniales. Básicamente, cuando no es capaz de comprenderlas y ni siquiera sabe cómo asumirlas.
Otro aspecto que entra ahí es la falta de libertad interna, cuando una persona se siente presionada a casarse. A modo de ilustración, cuando una muchacha queda embarazada y se siente obligada a casarse con el padre del hijo.
Por ejemplo, un muchacho que por su inmadurez es tan incapaz que no puede ser fiel a su pareja o cuidar a sus hijos como corresponde.
De igual manera, puede ocurrir una nulidad cuando uno de los dos presenta traumas o situaciones a nivel psicológico. Por ejemplo, un joven que en un momento de depresión de manera apresurada decidió casarse con la primera persona que encontró.
Error en la cualidad de una persona: Esta causa de nulidad podría resumirse en la frase: “Yo no sabía que él o ella era así”. Sucede cuando una persona está engañada o es inducida al engaño, sin la intención o responsabilidad de la otra parte.
Podría sonar extraño, pero puede darse el caso de una joven que decide casarse, ella es virgen y presupone que su pareja también lo es, nunca le pregunta nada al respecto y luego, una vez casados descubre que el muchacho no lo era, esto para ella era muy importante y hasta determinante para contraer matrimonio. Algo así podría ser causa de nulidad matrimonial.
Pero también están las situaciones con dolo, cuando alguien de manera intencional oculta o miente sobre ciertos hechos, que podían haber sido decisivos para la otra persona a la hora de dar su consentimiento.
Por ejemplo, cuando un muchacho por vergüenza o temor a que su novia no acepte casarse con él le oculta que tiene un hijo con otra mujer, o que tiene una deuda importante, que ha estado en la cárcel anteriormente por un crimen, o que ha mantenido relaciones homosexuales.
Miedo: Ocurre cuando el consentimiento se ve perjudicado por el miedo. Por ejemplo, un chico que tiene miedo de que, si no se casa con la muchacha, el papá de ella podría hacerle daño.
Simulación o exclusión de una propiedad o un bien del matrimonio: El matrimonio tiene tres propiedades (indisolubilidad y fidelidad) y tres bienes (de los hijos, de la pareja y del matrimonio). Cuando las parejas dicen que sí aceptan, pero en el fondo en realidad no lo aceptan y no lo quieren, caen en la simulación o exclusión.
Un ejemplo común es cuando en el momento de la presentación y el consentimiento les preguntan: ¿Están abiertos a la vida? y responden que sí, cuando en el fondo no desean tener hijos y hasta han acordado mutuamente no tenerlos. Entonces, excluyen un bien, el de los hijos.
Esto también puede ocurrir con los otros bienes y propiedades. Por ejemplo, con el bien de la fidelidad, dicen que prometen ser fieles, pero dentro de sí mismos saben que no van a cumplir. Así, aunque haya ceremonia, el sacramento no es válido, pues se excluyen la propiedad de la fidelidad y el bien del matrimonio.
La Iglesia busca el bien
Por último, el Padre Alejandro, compartió un mensaje: “La Iglesia como madre busca siempre el bien de sus hijos. De esta forma, motivada por la enseñanza del magisterio y legislaciones recientes, trata de llevar consuelo a las personas, cuyos matrimonios han sido revestidos de un vicio de nulidad”
“(Lo anterior) a través de la revisión de las causas y de propiciar la liberación del vínculo anterior, de forma que puedan rehacer sus vidas y santificar sus relaciones actuales bajo un sacramento, ahora sí, válido, que puedan dar y recibir, tras haber vivido historias que, al ser nulas, llevan al fracaso. La Iglesia desea matrimonios santos y acompañados por el Señor”.