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Martes, 25 Noviembre 2025
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Vademécum sobre la prudencia pastoral y la participación política del clero en Costa Rica

By Redacción Noviembre 25, 2025

Vademécum sobre la prudencia pastoral y la participación política del clero en Costa Rica

Proceso electoral 2025-2026

Estimados sacerdotes:

En el marco del nuevo proceso electoral, la Conferencia Episcopal de Costa Rica desea poner en sus manos el documento elaborado por el Pbro. Glenm Gómez Álvarez, titulado Vademécum sobre la prudencia pastoral y la participación política del clero en Costa Rica, el cual ha sido valorado por los obispos y considerado de gran utilidad para iluminar y acompañar nuestra labor pastoral en este tiempo.

Este material no pretende imponer restricciones ni limitaciones a nuestra misión, sino ofrecer orientaciones y reflexiones sobre los retos que implica ejercer nuestro ministerio en un contexto político complejo y dinámico. Como pastores, nuestra tarea fundamental sigue siendo la formación de conciencias, con el objetivo de que los fieles puedan orientar sus decisiones hacia el servicio a los demás y al bien común.

El texto busca iluminar con claridad cómo podemos acompañar a nuestras comunidades sin confundir la actividad política con nuestra labor espiritual. Recordemos que nuestro papel no es participar en partidos, ni promover opciones electorales, sino guiar a los fieles en la reflexión ética y en la responsabilidad ciudadana, siempre conforme a los principios del Evangelio y de la doctrina social de la Iglesia.

Confiamos en que este documento será una herramienta valiosa para fortalecer la misión pastoral de cada uno de ustedes, ayudando a que la fe se traduzca en compromiso ético y en una ciudadanía consciente, sin transgredir los límites que nos imponen la ley y la tradición de nuestra Iglesia.

Los animamos a estudiar y dialogar sobre estas orientaciones formativas para que nuestra labor pastoral siga siendo un fundamento en la orientación moral y espiritual en nuestra sociedad.

Con afecto y bendición,

†Javier Román Arias

Obispo de Limón

Presidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica

 

  1. Introducción

El presente Vademécum[1] debe leerse a la luz de un contexto nacional y eclesial profundamente transformado. Costa Rica no es hoy la misma sociedad que dio origen al artículo 28 de su Constitución Política.  Aquel precepto -que, con razón, garantiza la libertad de pensamiento y de expresión- añadió una cláusula restrictiva hacia los clérigos, prohibiéndoles hacer propaganda política “invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”.

Es evidente que dicha disposición nació de un espíritu liberal y anticlerical propio del siglo XIX, cuando se temía que la Iglesia Católica ejerciera una influencia excesiva en la vida pública. El artículo, en ese sentido, refleja un desahucio histórico, una reacción frente a la hegemonía religiosa de una época anterior. Pero los tiempos han cambiado.

Hoy, el panorama religioso costarricense es plural. El sector evangélico ha adquirido una presencia social y política significativa, con líderes que ocupan espacios en la Asamblea Legislativa, partidos propios y fuerte visibilidad mediática. Esta nueva realidad plantea una paradoja: mientras los sacerdotes católicos continuamos sujetos a la restricción constitucional, otros ministros religiosos actúan libremente en ese ámbito.

Por eso, este Vademécum no debe interpretarse como una renuncia a la voz profética. Al contrario, pretende ofrecer una lectura actualizada y prudente de nuestras responsabilidades pastorales frente a una sociedad democrática y religiosamente diversa.

El desafío no consiste en romper la norma, sino en encontrar modos de presencia pública que sean acorde al Evangelio, no partidistas; proféticos, no proselitistas. 

  1. ¿Qué dice nuestra Constitución Política?

El Artículo 28 de la Constitución de Costa Rica establece: Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.

No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.

En otras palabras: se garantiza la libertad de expresión, siempre que lo manifestado no infrinja la ley, dañe el orden público, la moral, o perjudique a otros. Al mismo tiempo, hay una restricción expresa: ni los clérigos, ni los seglares pueden hacer propaganda política si ésta invoca motivos religiosos, o se vale de creencias religiosas para influir políticamente. 

  • ¿Cómo se ha aplicado recientemente?

Para entender su vigencia y cómo se está interpretando hoy, estos son algunos casos y criterios puntuales:

  1. Resolución 1375-E1-2018 del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE):

En 2018 hubo un recurso de amparo contra la Conferencia Episcopal de Costa Rica y la Federación Alianza Evangélica, por su participación en actividades como la “Jornada de oración por Costa Rica”, distribución de manifiestos, o uso de declaraciones religiosas en contextos políticos. El TSE admitió que podría existir una “llamada indirecta a votar” si se usan textos religiosos para apoyar o rechazar candidaturas.

  1. Caso de Monseñor Ulloa Rojas:

En la sentencia 3281‐E1‐2010, el TSE concluyó que el señor obispo hizo un sermón (o parte de él) que podía considerarse propaganda política religiosa: llamó a los fieles a no votar por candidatos “que niegan a Dios”, apoyándose en creencias religiosas, diciéndolo cerca de elecciones, lo que cruzó la línea del artículo 28.

  1. Mensaje de la Conferencia Episcopal de 2020:

Con ocasión del proceso electoral municipal, hubo un recurso  de amparo electoral porque, según  consideraba el proponente, la Conferencia Episcopal invocó motivos religiosos en propaganda política (lo cual está vedado por el artículo 28 constitucional) al indicar en su mensaje del 6 de enero de 2020: “Animamos a los fieles laicos, dejándose iluminar por el Evangelio, a que se comprometan a participar en los procesos de la administración pública municipal en el marco que permite nuestro sistema jurídico”.

El TSE analizó si esos contenidos incitaban explícita o implícitamente a votar por partidos, y si representaban propaganda política religiosa. En ese caso se concluyó que no se encontró prueba de que dicho mensaje favoreciera directamente una opción política.

  1. Lectura crítica del Art. 28
  • Propósito: evitar que la fe o creencias religiosas sean usadas indebidamente para influir en el voto. Protege la libertad de sufragio como algo libre de presiones religiosas.
  • Línea divisoria no siempre clara: Hay casos en que lo que parece un pronunciamiento ético o moral desde la religión termina cruzando la frontera hacia la propaganda (cuando se recomienda explícita o implícitamente cómo votar). Esa frontera depende de contexto, intensidad, cercanía con elecciones, y si se usa una audiencia religiosa como medio para alcanzar fines políticos.
  • Limites a la libertad de expresión y libertad religiosa: No se prohíbe que líderes religiosos expresen su fe, sus creencias o su visión moral. Lo prohibido es que esas expresiones se utilicen como herramientas de campaña política invocando religión.
  • Supervisión activa: El Tribunal Supremo de Elecciones juega un papel clave: puede admitir recursos de amparo, emitir medidas cautelares, y ordenar que se abstengan de ciertas prácticas cuando hay riesgo de influencia indebida.

-Reflexión de actualidad:

  • En una sociedad donde lo religioso sigue siendo muy influyente culturalmente, la aplicación de esta norma requiere mucho criterio: evaluar contexto, mensajes, quién los emite, cuándo, cómo, y hacia quién.
  • Hay tensiones: algunos líderes religiosos sienten que se les limita su libertad de expresión, mientras otros ven necesaria la restricción para mantener la neutralidad del espacio político.
  • En debates actuales (por ejemplo, sobre derechos humanos, género, diversidad, matrimonio, educación), muchos mensajes tienen implicaciones tanto morales religiosas como políticas. Esto hace que el artículo 28 se vuelva particularmente relevante: ¿Qué tan lejos puede llegar la Iglesia Católica o líder religioso al pronunciarse sin que eso sea visto como propaganda política?
  • Además, el artículo sirve como marco de defensa ante abusos: si se detecta que un líder religioso está usando ceremonias de culto para favorecer un partido, la Constitución proporciona fundamento para denunciarlo legalmente.
  1. ¿Favoritismo o Privilegio?

Uno de los aspectos más recurrentes en la discusión pública es que, en Costa Rica, los pastores evangélicos -de cualquier denominación no católica- sí pueden involucrarse abiertamente en política. A diferencia de los sacerdotes católicos, no existe una prohibición constitucional o legal que les impida hacer proselitismo, organizar mítines dentro de sus templos o aspirar a cargos de elección popular.

Esta diferencia tiene su raíz en el mismo artículo 28 de la Constitución Política, que prohíbe la propaganda política invocando motivos religiosos, pero cuya aplicación histórica se ha centrado principalmente en la Religión Católica, reconocida Oficial por el Estado en el artículo 75. Los líderes de confesiones no católicas, al no tener ese mismo vínculo jurídico con el Estado, operan en un terreno mucho más libre.

Así, muchos pastores han construido plataformas políticas, utilizando sus iglesias como espacios de influencia y movilización electoral. Lo que para unos es una manifestación legítima de participación ciudadana, para otros constituye una distorsión del principio de neutralidad religiosa del Estado.

El resultado es una asimetría práctica: mientras los sacerdotes católicos deben guardar silencio en materia electoral, los líderes evangélicos pueden participar activamente, incluso postulándose para la Asamblea Legislativa o la Presidencia. Esta situación ha transformado la dinámica del voto religioso en el país y plantea una pregunta de fondo:

¿Puede hablarse de igualdad de condiciones cuando una religión está constitucionalmente limitada y las otras no?

  1. Participación política del clero a la luz del Derecho Canónico y del Magisterio

El Derecho Canónico establece con claridad la limitación de los clérigos respecto al ejercicio de funciones políticas o sindicales. En este sentido, el canon 285 §3 señala:

"Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil."

A su vez, el canon 287 §2 amplía esta disposición al indicar:

"No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común." Esta reserva no implica desinterés por la realidad social, sino la necesidad de salvaguardar el carácter universal del ministerio sacerdotal, evitando identificaciones ideológicas que puedan generar división en el Pueblo de Dios.

El Directorio para el Ministerio y la Vida de los Presbíteros refuerza esta orientación al afirmar que:

“Las actividades políticas y sindicales son cosas en sí mismas buenas, pero son ajenas al estado clerical, ya que pueden constituir un grave peligro de ruptura de la comunión eclesial”

(Congregación para el Clero, n. 23).

Del mismo modo, el canon 289 §2 prescribe:

“Los clérigos han de valerse igualmente de las exenciones que, para no ejercer cargos y oficios civiles públicos extraños al estado clerical, les conceden las leyes y convenciones o costumbres, a no ser que el Ordinario propio determine otra cosa en casos particulares.”

En el caso de los religiosos, una norma similar aparece en el canon 671, que establece:

“Un religioso no debe aceptar sin licencia del Superior legítimo cargos u oficios fuera de su propio instituto.”

Estas normas deben leerse en coherencia con el canon 225 §2, que subraya el papel insustituible de los fieles laicos en la transformación cristiana del mundo: “Corresponde de modo peculiar a los laicos impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares.”

Así, mientras el sacerdote es llamado a guiar espiritualmente y formar la conciencia de los fieles, la acción directa en el ámbito político es tarea propia de los laicos, quienes la ejercen según su estado y responsabilidad.

Esta visión es una de las consecuencias directas del Concilio Vaticano II, que redefinió con mayor claridad la misión de los laicos y del clero en la vida pública. En efecto, la Constitución pastoral Gaudium et Spes afirma en su número 43:

“A la conciencia bien formada del laico corresponde lograr que la ley divina quede grabada en la ciudad terrena. De los sacerdotes, los laicos pueden esperar orientación e impulso espiritual. Pero no piensen que sus pastores están siempre en condiciones de poderles dar inmediatamente solución concreta en todas las cuestiones, aun graves, que surjan. No es ésta su misión.” El espíritu que anima estas disposiciones canónicas y magisteriales es claro: preservar la neutralidad pastoral del clero, garantizar su papel como pastor de todos, evitar divisiones dentro de la comunidad eclesial y proteger la misión religiosa frente a las tensiones propias del poder político.

En este sentido, la prohibición contenida en el artículo 28 encuentra un paralelo e incluso un reforzamiento en la normativa eclesiástica. El límite es entonces doble: por un lado, jurídico, establecido por el orden civil; y por otro, moral y disciplinario, establecido por la legislación eclesiástica.

Por ello, el sacerdote está llamado a ser pastor de todos, no representante de una ideología o facción. Su autoridad proviene del Evangelio, y su misión es acompañar, formar, orientar y orar por el bien común, sin sustituir ni suplantar el protagonismo propio de los laicos en la vida política.

A la luz de estas consideraciones jurídicas, canónicas y pastorales, se hace evidente que el compromiso del clero con la vida pública no puede expresarse mediante formas partidistas ni mediante propaganda política, sino a través de una presencia evangelizadora, formadora de conciencia y promotora del bien común. Este Vademécum no pretende imponer recetas, sino ofrecer criterios claros, orientaciones prudentes y líneas de acción coherentes con la misión del presbítero en una sociedad democrática y religiosamente plural. En adelante, se presentan algunas pautas prácticas para discernir, con fidelidad al Evangelio y en comunión con la Iglesia, cómo ejercer responsablemente nuestra presencia en el espacio público, sin traicionar la neutralidad pastoral ni abdicar de nuestra voz profética.

Presento esta guía a título personal, como un esfuerzo de conciencia orientado a comprender y reflexionar sobre los diversos aspectos e implicaciones del tema electoral desde una perspectiva pastoral y ética.

Pbro. Glenm Gómez Alvarez

San José 7 de octubre del 2025.

Vademécum sobre la prudencia pastoral y la participación política del clero en Costa Rica

Presentación:

Este Vademécum es una herramienta de orientación pastoral y doctrinal dirigida a los sacerdotes, diáconos y agentes pastorales de la Iglesia Católica en Costa Rica. Tiene por objetivo ofrecer criterios claros sobre la presencia del clero en la vida pública y política, a la luz del Evangelio, el Magisterio, el Derecho Canónico y el marco constitucional costarricense.

El compromiso del sacerdote con el bien común es parte esencial de su vocación, pero este compromiso exige un discernimiento prudente que evite la instrumentalización política del ministerio. En este contexto, la Iglesia propone una presencia profética, no proselitista; orientadora, no militante; servicial, no impositora.

  1. Introducción: El clero y la vida pública

La Iglesia Católica no es ajena a la vida de la sociedad. Desde sus orígenes, ha proclamado un mensaje que transforma la historia, y ha acompañado al pueblo en sus luchas, esperanzas y sufrimientos. En la historia de Costa Rica, esta vocación se ha encarnado de modo ejemplar en la figura de Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, Arzobispo de San José entre 1940 y 1952.

Inspirado en la Doctrina Social de la Iglesia, Sanabria no sólo denunció las injusticias sociales de su tiempo, sino que asumió un papel activo en la promoción de reformas estructurales. Su influencia fue determinante en la formulación de las Garantías Sociales, el Código de Trabajo y la creación de la Caja Costarricense de Seguro Social, pilares del Estado Social de Derecho costarricense.

Lejos de entender la fe como una experiencia privada, Sanabria promovió un cristianismo comprometido con la dignidad del trabajador, la justicia social y el bien común. Su magisterio profético, respetuoso de la institucionalidad, pero firme en la defensa de los derechos fundamentales, sigue siendo hoy un referente para comprender cómo la Iglesia puede tener una presencia pública sin caer en el proselitismo, y cómo el clero puede ejercer liderazgo social sin asumir funciones políticas. En tiempos en que se debate el lugar de lo religioso en lo público, su testimonio recuerda que la neutralidad partidaria no implica silencio ético, y que es posible -y necesario- alzar la voz desde el Evangelio, sin convertir el altar en tribuna ni la fe en herramienta ideológica.

El sacerdote, por tanto, no vive apartado del mundo, pero tampoco puede confundirse con él. Su vocación no lo aísla de la realidad social ni lo exime de preocuparse por los asuntos públicos. Al contrario, su ministerio lo llama a estar cerca del pueblo, a compartir sus alegrías y sufrimientos, y a anunciar el Evangelio en medio de las complejidades de la vida cotidiana.

Sin embargo, esa cercanía no significa involucrarse en luchas partidistas ni asumir protagonismos políticos que puedan dividir a la comunidad. La palabra del sacerdote tiene un peso moral especial, y puede influir significativamente en la conciencia de los fieles. Por eso, su modo de expresarse en el espacio público debe ser profundamente responsable: sabio en el discernimiento, prudente en las formas y fiel al espíritu del Evangelio. Su autoridad no se basa en el poder, sino en el testimonio; no busca dominar conciencias, sino iluminarlas; y no se pone al servicio de ideologías, sino al servicio del Reino de Dios.

  1. Fundamentos teológicos y bíblicos del compromiso social

Desde la Sagrada Escritura, el creyente está llamado a ser fermento en la sociedad, a no quedarse indiferente ante el sufrimiento humano ni ante la injusticia estructural. Así lo expresa con fuerza el profeta Isaías: “Aprendan a hacer el bien: busquen la justicia, reprendan al opresor, defiendan al huérfano, aboguen por la viuda” (Is 1,17). Este llamado profético no solo interpela a los individuos, sino a toda la comunidad de fe, y constituye una exigencia permanente de la fidelidad al Dios de la alianza.

A lo largo del Antiguo Testamento, los profetas denunciaron con valentía la corrupción de los poderosos, tanto civiles como religiosos, y no dudaron en confrontar reyes, jueces o sacerdotes cuando el pueblo era oprimido o se violaban los mandamientos del Señor.

Jesús de Nazaret no fue un personaje neutral ante las injusticias de su tiempo. Denunció con firmeza la hipocresía religiosa, el uso del templo como espacio de lucro, el legalismo que oprimía a los pequeños, y la dureza de corazón frente al dolor ajeno. No fue indiferente al sufrimiento de su pueblo bajo la ocupación romana, pero nunca se identificó con un grupo político, como los zelotes o los fariseos. Su respuesta no fue tomar el poder, sino anunciar un Reino que desborda todos los esquemas humanos: “Mi Reino no es de este mundo” (Jn 18,36). Sin embargo, este Reino actúa en el mundo, lo transforma desde dentro, comienza en los corazones, pero se proyecta en la historia, generando una nueva lógica de fraternidad, justicia y misericordia.

Desde esta perspectiva, el sacerdote -como discípulo y ministro de Cristo- está llamado a asumir una presencia pública profética, pero no partidista. Su misión no es tomar parte en las estructuras del poder temporal, sino ofrecer una palabra iluminadora desde el Evangelio, que forme la conciencia de los fieles y promueva una cultura del encuentro, del respeto y del bien común.

El Concilio Vaticano II lo enseña con claridad en Gaudium et Spes, al afirmar que: “La misión propia que Cristo confió a su Iglesia no es de orden político, económico o social, sino de orden religioso. Pero de esta misión religiosa brotan funciones, luces y energías que pueden servir para establecer y consolidar la comunidad humana.” (GS 42)

Esto significa que, aunque la Iglesia no debe convertirse en un actor político directo, su misión tiene consecuencias sociales y políticas, en la medida en que forma personas justas, promueve estructuras más humanas y denuncia el pecado estructural allí donde se encuentre. La voz del Evangelio no se encierra en el templo: sale al mundo, no para dominarlo, sino para transformarlo desde la verdad y el amor.

Por eso, tanto la Iglesia como sus pastores están llamados a una actitud de discernimiento y presencia activa en el mundo, sin confusión de planos. Como lo expresó el Papa Benedicto XVI: “La Iglesia no puede ni debe emprender por cuenta propia la empresa política de realizar la sociedad más justa posible. No puede ni debe sustituir al Estado. Pero tampoco puede ni debe quedarse al margen en la lucha por la justicia. Debe insertarse en ella a través de la argumentación racional y debe despertar las fuerzas espirituales, sin las cuales la justicia, que siempre exige también renuncias, no puede afirmarse ni prosperar. La sociedad justa no puede ser obra de la Iglesia, sino de la política. No obstante, le interesa sobremanera trabajar por la justicia esforzándose por abrir la inteligencia y la voluntad a las exigencias del bien.” (Deus Caritas Est, 28).

Así, la participación del sacerdote en los asuntos públicos debe reflejar esta tensión evangélica: comprometido, pero no cooptado, profético sin ser militante, cercano al pueblo sin convertirse en figura política. Su tarea no es conquistar votos ni escaños, sino formar conciencias libres y responsables, capaces de actuar en el mundo desde los valores del Evangelio.

  1. Doctrina Social de la Iglesia y formación de la conciencia

La Iglesia propone una visión de la política como vocación noble y como servicio al bien común. Aunque en muchos contextos ha sido desacreditada por el abuso de poder, la corrupción o la manipulación ideológica, la política -en su sentido más auténtico- es una forma concreta de vivir la caridad social. Así lo ha recordado el Papa Francisco en Fratelli tutti: “Una vez más convoco a rehabilitar la política, que «es una altísima vocación, es una de las formas más preciosas de la caridad, porque busca el bien común”(FT 180).

En este sentido, la Iglesia reconoce la dignidad de la acción política y anima a los laicos a participar activamente en ella, inspirados por los valores del Evangelio. Corresponde a los fieles laicos, por su vocación y misión en el mundo, asumir las responsabilidades políticas, ejercer la ciudadanía con madurez y ser fermento de justicia, solidaridad y paz en las estructuras temporales.

El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia es claro en este punto: “La Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica. Por esto mismo, no puede favorecer la formación de grupos dirigentes restringidos que, por intereses particulares o por motivos ideológicos, usurpan el poder del Estado. Una auténtica democracia es posible solamente en un Estado de derecho y sobre la base de una recta concepción de la persona humana. Requiere que se den las condiciones necesarias para la promoción de las personas concretas, mediante la educación y la formación en los verdaderos ideales, así como de la “subjetividad” de la sociedad mediante la creación de estructuras de participación y de corresponsabilidad”. (CDSI 406).

Sin embargo, la Iglesia no se identifica con ningún sistema político ni apoya partidos concretos. Su autoridad moral no debe ponerse al servicio de intereses ideológicos. Como enseña el Compendio:

La Iglesia no propone sistemas o programas políticos. Esta independencia respecto a cualquier opción política concreta permite a la Iglesia indicar con claridad los valores que deben sustentar toda política digna del hombre: “Las instancias de la fe cristiana difícilmente se pueden encontrar en una única posición política: pretender que un partido o una formación política correspondan completamente a las exigencias de la fe y de la vida cristiana genera equívocos peligrosos. El cristiano no puede encontrar un partido político que responda plenamente a las exigencias éticas que nacen de la fe y de la pertenencia a la Iglesia: su adhesión a una formación política no será nunca ideológica, sino siempre crítica, a fin de que el partido y su proyecto político resulten estimulados a realizar formas cada vez más atentas a lograr el bien común, incluido el fin espiritual del hombre.” (CDSI 573).

En este contexto, la función del clero no es participar directamente en la lucha partidaria ni asumir cargos políticos, sino formar la conciencia de los fieles. Su servicio está en anunciar la Palabra, iluminar la realidad desde el Evangelio y fomentar una cultura del encuentro, sin convertirse en un actor político directo.

“Para los fieles laicos, el compromiso político es una expresión cualificada y exigente del empeño cristiano al servicio de los demás.La búsqueda del bien común con espíritu de servicio; el desarrollo de la justicia con atención particular a las situaciones de pobreza y sufrimiento; el respeto de la autonomía de las realidades terrenas; el principio de subsidiaridad; la promoción del diálogo y de la paz en el horizonte de la solidaridad: éstas son las orientaciones que deben inspirar la acción política de los cristianos laicos. Todos los creyentes, en cuanto titulares de derechos y deberes cívicos, están obligados a respetar estas orientaciones; quienes desempeñan tareas directas e institucionales en la gestión de las complejas problemáticas de los asuntos públicos, ya sea en las administraciones locales o en las instituciones nacionales e internacionales, deberán tenerlas especialmente en cuenta.” (CDSI 565)

En suma, la Iglesia valora profundamente la política cuando esta es ejercida como servicio. Reconoce que su renovación depende de personas con conciencia recta, formadas en la justicia y movidas por la caridad. Por eso, más que ocupar espacios de poder, el papel del clero es animar, formar y acompañar a los laicos que -desde su libertad y responsabilidad- asumen el reto de construir una sociedad más justa y solidaria.

  1. Pautas para el discernimiento pastoral en tiempos electorales

Durante los períodos de campaña electoral, el clero está llamado a ejercer su ministerio con especial prudencia, caridad pastoral y fidelidad a su misión evangelizadora. Con el fin de custodiar la comunión eclesial y evitar confusiones entre la misión religiosa y la actividad política, se establecen las siguientes líneas orientativas:

  • Abstención de referencias partidarias: El clero debe evitar toda forma de pronunciamiento o alusión directa o indirecta que pueda interpretarse como apoyo o rechazo a partidos políticos, candidatos, movimientos, colores, eslóganes o símbolos de campaña. La neutralidad política del clero es una expresión concreta de su compromiso con la unidad del Pueblo de Dios.
  • Promoción de la oración por la patria: Se recomienda fomentar espacios comunitarios de oración por el país, especialmente en parroquias, templos y comunidades, pidiendo al Espíritu Santo luz y sabiduría para el pueblo en el ejercicio del voto. Esta oración debe tener un tono inclusivo, evangélico y esperanzador, sin referencias ideológicas.
  • Fomento del voto informado y responsable: Es parte del deber pastoral animar a los fieles a participar en los procesos electorales de forma consciente y ética, promoviendo el discernimiento personal a la luz del Evangelio, la doctrina social de la Iglesia y el bien común. El sacerdote puede orientar principios generales de justicia, dignidad humana, respeto por la vida y solidaridad, sin traducirlos en opciones partidarias.
  • Coordinación con la autoridad eclesiástica: Antes de emitir cualquier pronunciamiento público que aborde temas sociales o políticos durante campañas electorales, se recomienda al clero consultar previamente con el obispo diocesano. Esta consulta protege la comunión eclesial y evita iniciativas personales que puedan prestarse a malas interpretaciones.
  • Cuidado pastoral ante la sensibilidad de los fieles: El sacerdote debe ser particularmente consciente del clima social y político, y de las distintas posturas presentes en su comunidad. Se le exhorta a actuar con prudencia pastoral, evitando expresiones que puedan escandalizar, dividir o polarizar a los fieles. El clero está llamado a ser puente de diálogo, no motivo de confrontación.
  1. Orientaciones para la predicación y la formación en el contexto social y político: El ministerio de la palabra, a través de la homilía y la formación, constituye un espacio privilegiado para crear la conciencia cristiana y promover una vida social justa y solidaria. Para responder adecuadamente a los desafíos sociales y políticos actuales, se ofrecen las siguientes orientaciones:
  • Centrar el mensaje en la Palabra de Dios: La homilía debe partir siempre de la Sagrada Escritura, anunciando el Evangelio de Jesucristo como fuente de verdad, esperanza y transformación. La predicación debe alimentar la fe y fortalecer la esperanza, recordando que Cristo es la luz que ilumina toda realidad.
  • Iluminar principios éticos y sociales sin referencias partidistas: Es importante que la homilía aborde los grandes valores y principios morales que emergen del Evangelio y la Doctrina Social de la Iglesia, tales como la justicia, la dignidad humana, la solidaridad, la paz y la verdad. Sin embargo, se debe evitar mencionar partidos políticos, candidatos o situaciones políticas concretas que puedan ser interpretadas como una toma de partido. Así, el mensaje pastoral permanece abierto y universal, respetando la diversidad de opiniones en la comunidad.
  • Invitar al compromiso activo y responsable: La homilía debe animar a los fieles a vivir su fe en todas las dimensiones de la vida, incluyendo la social y política, promoviendo el compromiso con la justicia social, la defensa de los derechos humanos, el cuidado de los más vulnerables y la construcción de un bien común auténtico. El llamado debe ser a ser sal y luz en el mundo, testigos de la caridad y la verdad.
  • Integrar formación cívica y política desde la Doctrina Social de la Iglesia: La formación debe incluir una enseñanza sólida sobre la dignidad de la persona, el valor de la participación ciudadana y el compromiso político como expresión de la responsabilidad cristiana. Se debe formar a los fieles para que comprendan el sentido de la política como servicio al bien común, y no como simple lucha de poder.
  • Promover valores fundamentales para la vida en sociedad: Se ha de enfatizar conceptos clave como la dignidad humana inviolable, el bien común que supera intereses particulares, la subsidiariedad que respeta las distintas instancias sociales, y la participación activa y consciente en la vida pública. Estos principios son la base para construir una sociedad justa, solidaria y respetuosa de la pluralidad.
  • Fomentar una conciencia crítica y responsable: Se debe animar a los fieles a discernir críticamente las propuestas políticas y sociales, evaluándolas a la luz del Evangelio y la doctrina de la Iglesia, para tomar decisiones libres y bien fundamentadas. La formación busca preparar ciudadanos comprometidos, que actúen con madurez y en fidelidad a los valores cristianos.
  1. Redes sociales y comunicación pastoral

En la era digital, las redes sociales se han convertido en una plataforma fundamental para la comunicación y el testimonio de la fe. Sin embargo, también presentan desafíos importantes, especialmente para los sacerdotes y las comunidades religiosas que buscan mantener una presencia pública coherente con su misión pastoral. Por ello, se recomienda adoptar una actitud prudente, reflexiva y responsable en el uso de estos medios.

Principios para el uso de redes sociales por sacerdotes y líderes religiosos

-Evitar la difusión de mensajes políticos partidistas: Los sacerdotes deben abstenerse de publicar, compartir o apoyar directamente contenidos que promuevan candidaturas, partidos políticos o propuestas partidistas específicas. La responsabilidad pastoral exige que el clero mantenga una postura de neutralidad política, evitando la apariencia de favoritismos que puedan dividir a la comunidad. Las redes sociales no deben convertirse en un espacio para la propaganda política ni para la promoción personal o de terceros en el ámbito electoral.

-Cautela con las interacciones digitales: “likes”, comentarios y reposts: Más allá de los mensajes directos, acciones aparentemente simples como dar “like”, compartir o comentar publicaciones relacionadas con candidatos o temas polémicos pueden ser interpretadas como un respaldo explícito. Por ello, se aconseja prudencia para no generar confusión ni controversias. Cada interacción pública en redes sociales contribuye a configurar la imagen y el testimonio del ministerio sacerdotal.

-Uso exclusivo de canales institucionales para formación, oración y orientación pastoral: Los perfiles y páginas oficiales de parroquias, diócesis y comunidades religiosas deben orientarse a la difusión de contenidos que edifiquen la fe y la comunión: anuncios litúrgicos, reflexiones espirituales, convocatorias a celebraciones, formación en doctrina social y moral, y oraciones por la sociedad. Estos canales son espacios de encuentro y acompañamiento que deben preservar un lenguaje respetuoso, inclusivo y no partidista.

  • Ser conscientes del impacto del testimonio digital: La presencia en redes sociales es una extensión del ministerio pastoral. Lo que se publica o comparte no solo comunica información, sino que expresa un testimonio público de la fe y los valores que se promueven. Las palabras y las imágenes pueden construir comunidad y esperanza, o bien, causar división y conflicto. Por tanto, es fundamental evaluar siempre si el contenido edifica, promueve el diálogo respetuoso y fortalece la unidad de la Iglesia.
  • Fomentar el diálogo y la escucha respetuosa: En el uso de redes sociales, el clero debe promover el respeto y la tolerancia, evitando entrar en debates hostiles o polémicos que puedan generar enfrentamientos. La paciencia y la empatía son virtudes necesarias para acompañar a los fieles en un espacio tan plural y diverso. La comunicación pastoral digital debe ser signo de paz, reconciliación y fraternidad.
  • Capacitación continua en comunicación digital: Se recomienda que los sacerdotes y agentes pastorales reciban formación adecuada sobre el uso ético y efectivo de las redes sociales, con el fin de aprovechar sus beneficios y evitar riesgos asociados, como la desinformación, la polarización y la pérdida de credibilidad. Una comunicación bien gestionada puede ampliar el alcance del Evangelio y fortalecer la comunidad.
  1. Casos prácticos: Orientaciones pastorales ante situaciones frecuentes
  • Candidato político asiste a misa parroquial: Debe ser recibido con la misma actitud pastoral que cualquier otro fiel. No corresponde destacarlo públicamente, permitir que dirija palabras a la asamblea ni realizar gestos que puedan interpretarse como apoyo. La liturgia no puede instrumentalizarse políticamente.
  • Solicitud de bendición de sede de campaña, comité político o acto proselitista: Es necesario negarse con respeto y claridad. Se debe explicar que la bendición es un signo espiritual reservado a espacios y actividades que no se prestan a confusión con intereses partidistas. Es importante evitar escándalos o malentendidos.
  • Publicación personal o parroquial en redes sociales sobre temas políticos: Conviene evaluar cuidadosamente el contenido. Si existe posibilidad de interpretación partidista, es mejor abstenerse. En el caso de páginas parroquiales, se debe mantener siempre una línea institucional enfocada en la fe, la formación y la comunión.
  • Invitación a participar en foros o actividades de contenido político: Puede aceptarse únicamente si el evento es plural y no partidista, si tiene carácter educativo, académico o formativo, y si se ha consultado previamente al obispo. La participación debe ser neutral, basada en principios de la doctrina social, sin inclinaciones ideológicas.
  • Fiel que pide orientación para discernir su voto: Se deben ofrecer principios generales basados en el Evangelio y la Doctrina Social de la Iglesia: dignidad humana, bien común, justicia social, respeto por la vida, entre otros. No se debe sugerir candidatos ni partidos, sino orientar a formar una conciencia madura.
  • Solicitud de oración por un candidato o campaña electoral: Es posible orar por los gobernantes, las elecciones y el país en general, pero no por personas o campañas específicas. Se debe evitar mencionar nombres propios o intenciones que puedan interpretarse como parcialidad.
  • Presión o expectativa de parte de fieles o dirigentes políticos para apoyar públicamente una opción: Es fundamental mantener con firmeza la neutralidad pastoral. Se debe explicar que el ministerio sacerdotal está al servicio de todos los fieles, sin identificaciones ideológicas. No se debe ceder ante presiones externas.
  • Uso del templo, salones o infraestructura parroquial para actividades políticas: No está permitido. Los espacios eclesiales son lugares sagrados o pastorales, y deben estar protegidos de todo uso que pueda comprometer su identidad religiosa o generar división.
  • Sacerdote invitado a dar opinión en medios de comunicación sobre temas de actualidad política: Puede aceptar la invitación si el tono es formativo y no proselitista. Siempre debe hablar desde principios evangélicos, sin tomar postura a favor o en contra de partidos, candidatos o propuestas particulares. Es recomendable consultar con el obispo si se trata de temas delicados o de gran visibilidad.
  • Mantener el templo libre de símbolos partidistas: Para evitar incidentes legales o denuncias ante el Tribunal Supremo de Elecciones, puede establecerse en el boletín parroquial o en un anuncio general la indicación: “Se recuerda a la comunidad que no está permitido el uso de símbolos partidistas, banderas o discursos políticos dentro del templo o durante celebraciones litúrgicas, conforme a lo establecido por la Constitución Política de Costa Rica y las normas eclesiásticas.”
  • Distribución de propaganda política en espacios eclesiales: Debe prohibirse de forma explícita. No se permite repartir volantes, colocar afiches ni entregar materiales partidistas en el templo, salones, oficinas o actividades pastorales. La comunidad debe ser informada con antelación para evitar conflictos.
  • Participación de ministros extraordinarios o agentes pastorales en campañas políticas: Si un agente pastoral asume públicamente un rol activo en una campaña (como candidato, vocero o promotor), no se recomienda utilizar distintivos políticos en su servicio litúrgico o catequético, para evitar confusión entre su rol eclesial y su opción política.
  • Solicitudes de misa por “intención política”: Las intenciones litúrgicas deben ser espirituales y universales. No se deben aceptar intenciones que mencionen partidos, campañas o candidatos. En su lugar, puede proponerse una intención por la paz social, el discernimiento ciudadano o el bien común.
  • Organización de conversatorios o espacios formativos sobre ciudadanía y política: Son válidos y necesarios, siempre que se mantenga una línea plural, formativa y no partidista. Deben centrarse en principios éticos, participación responsable, y valores del Evangelio.
  • Reacciones ante provocaciones o instrumentalización política de la fe: Si algún actor político utiliza símbolos religiosos o lenguaje espiritual para fines partidistas, se puede emitir una aclaración pastoral prudente, recordando la autonomía de la Iglesia y su compromiso con todos los fieles, sin distinción ideológica.

La diversidad de situaciones descritas muestra que no basta con aplicar reglas de forma mecánica. Cada caso pastoral requiere discernimiento, acompañamiento y caridad. El sacerdote debe preguntarse no solo “¿qué puedo hacer legalmente?”, sino sobre todo “¿qué edifica la comunión eclesial y da testimonio del Evangelio en este contexto concreto?”.

El auténtico criterio pastoral es el amor que busca construir unidad sin renunciar a la verdad. Por eso, más que aplicar respuestas fijas, el clero está llamado a formar conciencia, promover el respeto mutuo y actuar con libertad interior, sabiendo que cada gesto suyo comunica el rostro de una Iglesia servidora, cercana y confiable.

  1. Criterios básicos para la labor editorial en medios eclesiales
  • Fidelidad a la misión evangelizadora: Los medios de comunicación eclesiales tienen como fin principal anunciar el Evangelio y promover los valores humanos y cristianos. Toda comunicación deberá responder a esta misión, evitando cualquier instrumentalización político-partidista.
  • Respeto al artículo 28 de la Constitución Política: En cumplimiento del mandato constitucional, los medios eclesiales se abstendrán de emitir o difundir mensajes que puedan interpretarse como apoyo o rechazo a partidos, candidaturas o movimientos políticos. La comunicación pastoral no puede confundirse con propaganda.
  • Responsabilidad editorial y pluralidad: Cada medio eclesial deberá ejercer su autonomía editorial con responsabilidad y prudencia, garantizando que los contenidos se ajusten a la verdad, al respeto y al bien común. La pluralidad de opiniones podrá acogerse siempre que no comprometa la comunión eclesial ni la neutralidad institucional.
  • Distinción entre opiniones personales y línea editorial: Las expresiones, juicios u opiniones vertidas por quienes conducen programas o colaboran en espacios comunicativos no representan necesariamente la posición oficial del medio ni de la Iglesia. Es recomendable que esta aclaración conste de manera explícita en los créditos o en la presentación del programa.
  • Discernimiento pastoral en la producción de contenidos: Los equipos editoriales, junto con la autoridad eclesiástica correspondiente, ejercerán un discernimiento continuo sobre los contenidos emitidos, asegurando que contribuyan a la edificación espiritual, al diálogo social y a la promoción de la dignidad humana.
  1. Criterios sobre la aceptación de pauta publicitaria de carácter político-partidario

Los medios de comunicación eclesiales deberán actuar con la mayor prudencia y discernimiento pastoral ante cualquier propuesta de pauta publicitaria proveniente de partidos políticos, movimientos o figuras de proyección electoral. La aceptación de este tipo de anuncios puede comprometer la neutralidad institucional y afectar la credibilidad pública del medio, al generar interpretaciones de afinidad o apoyo político.

En tanto no exista un procedimiento definido a nivel nacional o diocesano que regule de manera clara la recepción de pauta política, se recomienda no dar curso ni eco a dichas propuestas. Además, debe tenerse en cuenta que algunos oferentes podrían intentar realizar estos pagos mediante canjes o compensaciones en especie, práctica que, además de impropia, constituye un pésimo antecedente ético y administrativo.

El criterio rector será siempre la coherencia con la misión evangelizadora y la protección de la imagen pública de la Iglesia, evitando cualquier forma de manipulación o instrumentalización partidaria de los espacios comunicativos eclesiales.

  1. Conclusión

El presente Vademécum no pretende cerrar un debate, sino abrir un camino de discernimiento. El contexto legal que impone el artículo 28 de nuestra Constitución plantea una tensión real entre la libertad religiosa y la neutralidad política del Estado. Superar esa tensión con sabiduría es uno de los desafíos más delicados que enfrentamos como Iglesia y como nación.

Que este documento nos inspire a vivir la prudencia no como reserva temerosa, sino como sabiduría que construye puentes. Que cada sacerdote, en su comunidad, sea signo de unidad en tiempos de tensión, testigo del Evangelio en la esfera pública y sembrador de esperanza en la vida democrática del país.

Mientras la norma permanezca vigente en su forma actual, el clero costarricense está llamado a ejercer una presencia pública marcada por la prudencia, la fidelidad al Evangelio y la creatividad pastoral. No se trata solo de acatar una limitación jurídica, sino de descubrir modos nuevos de evangelizar en una sociedad plural, donde la autoridad moral se gana por el testimonio, no por la influencia.

El reto es doble:

Para la Iglesia, seguir formando conciencias libres y comprometidas, sin caer en el silencio cómplice ni en el activismo ideológico.

Para el Estado y la sociedad, reconocer que la fe, lejos de amenazar la democracia, puede enriquecerla cuando se vive con respeto y apertura.

La esperanza es que, con el tiempo, Costa Rica alcance un marco jurídico más equilibrado, capaz de distinguir entre proselitismo y presencia profética. No se trata de reclamar privilegios, sino de avanzar hacia una verdadera madurez democrática, donde todas las voces -también la del sacerdote- puedan contribuir al bien común sin sospecha ni restricción injusta.

Hasta que ese día llegue, la prudencia pastoral no debe ser entendida como pasividad, sino como una forma superior de fidelidad: la que sabe esperar, dialogar y servir, confiando en que la verdad del Evangelio sigue teniendo fuerza transformadora, incluso cuando debe expresarse con límites.

[1] Manual o Guía que reúne principios u orientaciones para la práctica.

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