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Santa Sede a actualiza normas para discernir fenómenos sobrenaturales

By Mayo 17, 2024

Una imagen que llora sangre o supuestas apariciones de la Virgen en un pueblito. Son dos ejemplos de lo que podrían ser fenómenos sobrenaturales relacionados con la fe. No obstante, es importante saber discernir para evitar perjuicios contra los fieles, abusos o errores doctrinales.

Por esa razón, el Dicasterio para la fe ha actualizado las Normas para el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, las cuales entrarán en vigor el domingo 19 de mayo, fiesta de Pentecostés. 

Básicamente, se trata de seis apartados concretos, los cuales -según dice El Vaticano- permitirán mayor claridad y pronunciamientos más rápidos. Un aspecto a destacar es que la autoridad de la Iglesia no estará involucrada en la definición oficial de la sobrenaturalidad de un fenómeno, algo que puede tomar mucho tiempo para su estudio en profundidad.

Otra novedad es la mayor implicación del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el cual tendrá que aprobar la decisión final del obispo y podrá intervenir motu proprio (libremente) en cualquier momento.

Tal como informa Vatican News, en muchos de los casos de las últimas décadas en los que los obispos han expresado su opinión, el Dicasterio para la Fe (anteriormente, Santo Oficio) ha intervenido, pero casi siempre lo ha hecho entre bastidores y se ha pedido que no se hiciera público. 

Por ejemplo, en el siglo pasado hubo casos en los que el obispo local (o los obispos de una región) declararon muy rápidamente la sobrenaturalidad, y luego el Santo Oficio se pronunció de forma distinta. O casos en los que un obispo se expresaba de una manera, y su sucesor de la contraria (sobre el mismo fenómeno).

Precisamente, para evitar este tipo de situaciones o tiempos de espera que no están acordes a las necesidades pastorales, fueron algunas de las razones para actualizar estas normas. 

El cardenal prefecto de la Doctrina para la Fe, Mons. Victor Fernández, señala que: Muchas veces estas manifestaciones han producido una gran riqueza de frutos espirituales. Sin embargo, expone que en algunos casos de presunto origen sobrenatural se han detectado problemas muy graves que perjudican a los fieles, casos en los que ocurren “beneficios, poder, fama, notoriedad social, interés personal” (II, Art. 15, 4°). 

Asimismo, se corre un riesgo de “ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos” (II, Art. 16). De igual manera, puede haber “errores doctrinales, de reduccionismos indebidos en la propuesta del mensaje del Evangelio, la propagación de un espíritu sectario”.

Según estas nuevas normas, la Iglesia podrá discernir “si es posible vislumbrar en los fenómenos de presunto origen sobrenatural la presencia de signos de la acción divina (...) o si es necesario purificarlos de elementos problemáticos o advertir a los fieles de los peligros que de ellos se derivan; y si es aconsejable que sea reconocido su valor pastoral por la autoridad eclesiástica competente” (I, 10).

Además, “de forma habitual, no cabe esperar un reconocimiento positivo por parte de la autoridad eclesiástica sobre el origen divino de presuntos fenómenos sobrenaturales” (I, 11). Por tanto, como norma, “ni el Obispo diocesano, ni las Conferencias Episcopales, ni el Dicasterio, por regla general, declararán que estos fenómenos son de origen sobrenatural, y sólo el Santo Padre puede autorizar un procedimiento al respecto” (I, 23).

Estas normas son una actualización de las publicadas en 1978. 

Estos son los 6 votos finales:

Nihil obstat: no se expresa ninguna certeza sobre la autenticidad sobrenatural, pero se reconocen signos de una acción del Espíritu. Se anima al obispo a evaluar el valor pastoral y a promover la difusión del fenómeno, incluidas las peregrinaciones.

Prae oculis habeatur: se reconocen signos positivos, pero también elementos de confusión o riesgos que requieren discernimiento y diálogo con los destinatarios. Puede ser necesaria una clarificación doctrinal si hay escritos o mensajes asociados al fenómeno.

Curatur: están presentes elementos críticos, pero hay una amplia difusión del fenómeno con frutos espirituales verificables. Se desaconseja una prohibición que pueda perturbar a los fieles, pero se pide al obispo que no fomente el fenómeno.

Sub mandato: Las cuestiones críticas no están relacionadas con el fenómeno en sí, sino con el mal uso que hacen de él individuos o grupos. La Santa Sede confía al obispo o a un delegado la guía pastoral del lugar.

Prohibetur et obstruatur: A pesar de algunos elementos positivos, las criticidades y los riesgos son graves. El Dicasterio pide al obispo que declare públicamente que no se permite la afiliación y que explique los motivos de la decisión.

Declaratio de non supernaturalitate: el obispo está autorizado a declarar que el fenómeno no es sobrenatural basándose en pruebas concretas, como la confesión de un presunto vidente o testimonios creíbles de falsificación del fenómeno.

Aspectos importantes del proceso:

-Corresponde al obispo examinar el caso y someterlo a la aprobación del Dicasterio. 

-Se pide al obispo que se abstenga de hacer declaraciones públicas sobre la autenticidad o sobrenaturalidad.

-El obispo debe velar para que no haya confusión y no se alimente el sensacionalismo. 

-En caso de que los elementos reunidos “parezcan suficientes”, el obispo constituirá una comisión de investigación, en la que debe contar entre sus miembros al menos con un teólogo, un canonista y un perito elegido en función de la naturaleza del fenómeno.

Criterios Positivos

-Se debe tomar en cuenta la credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales, así como de los testigos.

-La ortodoxia doctrinal del fenómeno y del eventual mensaje relacionado con él.

-El carácter imprevisible del fenómeno, del que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa de las personas implicadas.

Criterios Negativos

-La posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho. 

-Posibles errores doctrinales

-Un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial. 

-Una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social. 

-Un interés personal estrechamente ligada al hecho, actos gravemente inmorales.

-Alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural.

-Psicosis, histeria colectiva u otros elementos que son atribuibles a un horizonte patológico.

-La utilización de supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos.

Last modified on Lunes, 20 Mayo 2024 08:51
Danny Solano Gómez

Periodista, licenciado en Producción de Medios, especializado en temas de fe católica, trabaja en el Eco Católico desde el año 2009.

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