“Monseñor: el nombre con que me suscribo no es el mío. Pido su comprensión. Mi duda e inquietud, no son para que se sepa quién soy. Mi pena no es poca. Hace unos años me casé por la Iglesia. Durante el noviazgo, cuando en la conversación, se hablaba de nuestros futuros hijos, mi novia se mostraba contraria porque, me insistía, en que los hijos le hubieran impedido afirmarse y progresar en su profesión. Eso me sorprendía y me preocupaba, sin embargo, esperaba que una vez unidos en el matrimonio, cambiaría su parecer y se dispusiera a ser madre. Me engañé. Durante los primeros cinco años, le insistía con mi deseo de ser papá y de tener una familia normal. Perdí mi tiempo. Me cansé y esa situación me disgustaba. Llegué a experimentar rechazo hacia ella. Todo terminó en una separación y divorcio. No soy tan mayor, sigo soñando con tener una familia y cristiana. Monseñor, ¿será eso posible? Cualquiera sea su respuesta, le agradezco su atención y le pido su bendición”.
Roy Morales L. – San José
Estimado don Roy: comprendo su deseo de que no se le identifique, y aquí me tiene para darle un poco de luz sobre su caso, por cierto muy doloroso. Que usted pueda volver a casarse y por la Iglesia, depende de la real posibilidad de que se declare la nulidad de su primer matrimonio.
Hay que entender correctamente ese término, nulidad. Propiamente hablando no se anula el primer matrimonio, sino, que después de examinar todas las circunstancias (causales) que lo acompañaron, cabe establecer si de hecho hubo o no hubo, un verdadero matrimonio cristiano; o si cabe declararlo como no existente. Propiamente no cabe anular un matrimonio si fue realmente tal, sino, lo que cabe declarar consiste en ver si hubo o no hubo un verdadero contrato matrimonial… Por lo demás, hay que tener siempre presente la muy conocida afirmación de Jesús: “lo que Dios ha unido, nadie lo separe” (Mc 10, 9).
Es necesario tenerlo bien presente y voy, pues, a repetir la misma idea. El proceso canónico sólo tiene como finalidad, establecer si de verdad se dieron todas las necesarias circunstancias, para que hubiese un verdadero “contrato” matrimonial, o si la ausencia de una o más de ellas, hizo que realmente no se diera tal “contrato” o pacto matrimonial.
Ahora bien, mi estimado don Roy, debemos volver al Derecho Canónico o ley universal de la Iglesia, y ver, con extrema atención, qué se entiende realmente por matrimonio cristiano.
En el canon 1055 leemos: “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí una plena comunión (= consorcio) de toda la vida, está ordenada por su propia naturaleza, al bien de los cónyuges, a la generación y a la educación de los hijos, fue elevada por Cristo Jesús, a la dignidad de sacramento entre los bautizados”.
Como acabamos de constatar, el matrimonio es verdadero, cuando implica, además de otros valores, la voluntad explícita de estar abiertos a la vida, es decir, de que los cónyuges no excluyan uno de sus fines naturales, que es la generación o procreación de los hijos.
Estas afirmaciones nos hacen recordar lo que Jesús, quien vino no a abolir la ley del Antiguo Testamento, sino a llevarla a su perfección, declaró cómo teníamos (los cristianos) que entender el matrimonio. De este pacto perpetuo entre varón y mujer, Jesús evidenció con fuerza, tres fundamentales características: su indisolubilidad (lo que Dios une nadie lo separe); su monogamia (es decir, que el pacto conyugal sea sólo y exclusivamente de un varón con una sola mujer) y su apertura a la vida, de modo que no se excluya la orientación natural propia de la entrega corporal.
Debido al pacto matrimonial, que implica la pertenencia recíproca, es obvio, que el derecho a la prole que tiene, por ejemplo, el varón, se haga deber para la mujer y viceversa.
De aquí se deriva, estimado Roy, que quien excluye, explícitamente y para siempre la prole, comprometiéndose sólo a los actos de intimidad sexual, pero excluyendo de manera formal su orientación a la posible fecundidad, está implicando la exclusión de uno de los caracteres propios y fundamentales del pacto matrimonial (la generación), así como el derecho propio del cónyuge que quisiera la prole.
Por lo tanto, estimado Roy, toda la atención para un posible proceso canónico de nulidad, debe estar orientado a demostrar la persistente decisión de su pareja, ya antes del matrimonio como después de su celebración, en no querer tener hijos.
Para el caso, tendrá usted que presentar a personas que atestigüen en favor de la verdad. Entre estas personas no queda excluida la que fue su pareja. No cabe duda de que si ella aceptara atestiguar, su testimonio sería de grande importancia.
El proceso conlleva su tiempo, es mi deber informarle, pero su caso tiene toda la posibilidad de llegar a su conclusión y para que usted pueda contraer un auténtico matrimonio cristiano y pueda -Dios lo quiera- tener la alegría de ser padre.
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