“Saludos. Deseo preguntarle sobre la Comunión Espiritual. Mi duda y hasta cierto punto mi postura, es observar que no está bien comprendida, en su uso y en su difusión. Si creemos que la Comunión Espiritual tiene los mismos efectos que la Comunión Sacramental, muchos al mal entenderla, y aun estando en pecado grave o mortal, practican este tipo de comunión, porque lo ven como salvoconducto, casi que se dijeran: si no puedo comulgar sacramentalmente por mis pecados, que por el momento no puedo resolver, la Iglesia me permite hacer Comunión Espiritual con los mismos efectos de una Comunión Sacramental. Esta práctica está muy difundida y los sacerdotes mismos no comprenden el uso, es decir, no explican quienes pueden y quienes no pueden hacer la Comunión Espiritual. Entiendo que debe y puede comulgar espiritualmente todo aquel cristiano que esté en gracia de Dios y que no tenga grave impedimento para comulgar, sino que no pueda comulgar sacramentalmente por circunstancias que no constituyen ningún pecado. Me pregunto Monseñor, si estoy en error y si la Comunión Espiritual es para aquellos que viven en pecado mortal que no se confiesan”.
Leyla Ortiz Leiva - San José
Estimada Leyla, usted no se encuentra en ningún error, sino que tiene una idea clara de lo que es la Comunión Espiritual y acerca de quienes pueden realizarla real y sinceramente.
San Alfonso María de Ligorio, quien alabó e impulsó insistentemente la práctica de la Comunión Espiritual, la entendía como la estamos entendiendo nosotros, es decir, para personas que estén en gracia de Dios y que, por alguna razón en ese momento, no puedan acercarse a recibir a Jesús sacramentalmente. Un ejemplo: pensemos en fieles que se encuentren en una visita al Santísimo o en una Hora de Adoración, y deseen durante en ese acto de culto eucarístico, unirse profunda y personalmente con Jesús.
En tal caso pueden inclusive utilizar la fórmula tan conocida como la redactó San Alfonso María de Ligorio. La recordamos: “Creo Jesús mío que estás en el Santísimo Sacramento, te amo sobre todas las cosas y deseo recibirte en mi alma; ya que ahora no puedo hacerlo sacramentalmente, ven al menos espiritualmente a mi corazón…y ahora como si ya te hubiese recibido, te abrazo, me uno a ti. No permitas Señor que jamás me separe de ti”.
Los fieles que, con ocasión de una celebración eucarística, hacen propia la fórmula que acabamos de recordar, bien entienden que el deseo de la comunión no equivale a la Comunión Sacramental y que, para los dos casos, es necesario el estado de gracia.
Todos bien entendemos que ese deseo de comunión no puede equivaler a la Comunión Sacramental, sobre todo si alguien no está en gracia de Dios. Sin embargo, hay un elemento muy positivo en la fórmula de la Comunión Espiritual, a que todos los fieles son invitados, a saber, que ese deseo expresa que alguien no está de acuerdo con su situación de pecado y que quisiera estar en comunión con Jesús.
Les corresponde a los sacerdotes y a los catequistas, recordar de vez en cuando a la comunidad cristiana que la Comunión Espiritual no corresponde a la Comunión Sacramental, y que en ambos casos su eficacia se debe a que alguien esté en gracia de Dios
Está verdad, no excluye, sin embargo, -como ya lo subrayamos- que alguien exprese su deseo de poner orden en su vida y lo exprese manifestando el deseo de estar en comunión con El… Es otro modo para manifestar que alguien no está de acuerdo con la situación de vida en que se encuentra.
Inclusive puede darse el caso de que alguien sinceramente exprese el deseo de la Santa Comunión y lo exprese con la fórmula de la Comunión Espiritual y que en ese momento el fiel se sienta profunda y sinceramente arrepentido, mostrando la sinceridad de su profundo arrepentimiento, con el sincero propósito de acudir a la confesión sacramental lo antes posible.
Estimada Leyla, espero haber sido suficientemente claro. Si en algo no lo he logrado, quedo a su disposición.
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