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Art. 40: Creación inválida de la diócesis

By Pbro. Fernando A. Vílchez Campos. Diciembre 09, 2020
Fray Nicolás García Jerez O.P., Obispo de Nicaragua y Costa Rica (1806-1825). Fray Nicolás García Jerez O.P., Obispo de Nicaragua y Costa Rica (1806-1825).

En el contexto que comentamos en el artículo anterior, el Gobierno Federal de Guatemala deseaba tratar el asunto de la erección de las Diócesis de Costa Rica y de El Salvador con los dos únicos Obispos que para entonces había en Centro América, el Arzobispo de Guatemala, Ramón Francisco Casaus y Torres (1815-1829) y Fray Nicolás García Jerez O.P., Obispo de Nicaragua y Costa Rica (1806-1825).

Como este último se encontraba enfermo y había manifestado el deseo de trasladarse por algún tiempo a Segovia o a Costa Rica, el Gobierno de Guatemala lo invitó a tratar personalmente el asunto, para concertar las instrucciones que debían darse al Enviado Extraordinario que se pensaba mandar a Roma.

El Obispo García Jerez viajó en febrero de 1825, muriendo en Guatemala a mediados de agosto. El Cabildo eclesiástico de León eligió Vicario Capitular sede vacante al canónigo Francisco Chavarría, catedrático de Gramática en la Universidad de San Ramón, quien puso en conocimiento de las autoridades y del clero de Costa Rica su nombramiento, por una circular del 1º de setiembre de 1825.

Pero en Costa Rica no se veía bien ser gobernados en lo eclesiástico por un Vicario Capitular de Nicaragua, después de que se había obtenido la Independencia política. Por lo que el 6 de setiembre de 1825, el diputado don Joaquín de Iglesias presentó a la Asamblea Constitucional de Costa Rica una moción para que “se haga la división y erección de la nueva Diócesis en este Estado”.

En el transcurso de la discusión se trató la incompetencia de la Asamblea para decidir por sí misma un asunto reservado al Papa. Sin embargo, la Comisión respectiva salvó la dificultad por medio de la cláusula en que se afirmaba que “se pediría en tiempo oportuno” a la Santa Sede la confirmación de la erección de la Diócesis y de la elección del candidato a Obispo.

Esto explica el Decreto LX del 29 de setiembre de 1825, emitido por la Asamblea Constitucional costarricense, que decreta: “Art. 1º. Se erige y ha por erigido el Estado libre de Costa Rica en Obispado, distinto del de Nicaragua, y la Iglesia Parroquial de San José en Catedral. Art. 2º. El territorio de esta nueva Diócesis será el mismo del Estado, y su grey la católica costarricense. Art. 3º. Se nombra y ha por nombrado por primer Obispo al Reverendo P. Doctor Fray Luis García. Art. 4º. El Gobierno de ruego y encargo solicitará del Cabildo eclesiástico de León delegue sus facultades al nombrado para que entre en el gobierno de su grey, según lo practicaba el Gobierno español. Art. 5º. El Obispo electo, antes de entrar al gobierno de su Diócesis, prestará ante la Asamblea y, si estuviere en receso, en manos del Jefe Supremo del Estado, en público y con solemnidad, el juramento prevenido para todo empleado en la Constitución Federal y Ley Fundamental del Estado. Art. 6º. En primera oportunidad, el Gobierno presentará al Romano Pontífice el Obispo electo, solicitando las Bulas de su confirmación y consagración, y dirigiéndole al efecto los recados conducentes”.

La Asamblea pretendió decidir así la erección del obispado y nombrar Obispo al religioso mercedario residente en Guatemala, Fray Luis García O. de M., es decir, ejerció facultades espirituales que no tenía, arrogándose ilegítimamente el derecho de Patronato que previamente tenía la Corona española. Decisión que, luego de aclaradas las dudas suscitadas, fue ratificada el 13 de octubre de 1825.

El Cabildo eclesiástico de León, apenas tuvo noticia de lo ocurrido en Costa Rica, envió un oficio a la Asamblea Constitucional, en que explicó la doctrina del Patronato, manifestó su consentimiento para que Costa Rica fuera erigida en obispado y suplicó a la Asamblea que evitara un cisma, como el que casi fue provocado en El Salvador, por la también desautorizada declaración de la Asamblea de aquel Estado al pretender erigirlo en obispado en 1824 –como lo comentamos en la entrega anterior–.

Pero, la Asamblea Constituyente de Nicaragua apoyó lo actuado por la Asamblea costarricense, vio mal el comunicado del Vicario Capitular, y le mandó que en lo sucesivo se abstuviera de introducir órdenes en los Estados de El Salvador y de Costa Rica, contrariando sus disposiciones sobre los obispados.

Pero Fray Luis García O. de M. rechazó el nombramiento, o al menos le dio largas, mediante una nota dirigida a la Asamblea de Costa Rica, el 7 de diciembre de 1825, en la que expresa que “consideraciones dignas del Estado de Costa Rica y demasiado interesantes con respecto a mí, demandan prudencialmente la espera de algún tiempo para decidirme”.

Con lo que esperaba se diera tiempo para que se dejara el asunto sin más, como en efecto sucedió. Así se evitó el peligro de un cisma, pues ni por parte del Gobierno de Guatemala se continuó con el esfuerzo de enviar un Embajador Extraordinario a Roma, ni por parte de la Asamblea costarricense se le dio seguimiento al asunto; aunque la sede de León permaneció vacante hasta 1849.

El Salvador y Costa Rica fueron los únicos Estados que, en toda América Latina, tuvieron esta ilegítima pretensión. Los intentos por erigir ambos obispados se retomarán más adelante, hasta alcanzar el fruto deseado.

 

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