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Empleados vaticanos con licencia de tres días por paternidad

By Vatican News Abril 19, 2022

La legislación vaticana se ha actualizado en materia de prestaciones por maternidad y trabajo de “carácter discontinuo o intermitente”, es decir, temporal. Los cambios están contenidos en dos rescriptos, fruto de una audiencia concedida al cardenal secretario de Estado Pietro Parolin el pasado 13 de diciembre.

En el caso del llamado “permiso de paternidad”, se establece que el padre, al nacer un hijo, puede disfrutar de tres días de permiso retribuido “al 100% del salario”, calculado en función de la antigüedad laboral. El texto establece los términos y condiciones que deben cumplirse en la solicitud -aviso, cálculo de la fecha desde la cual comienza el permiso- y señala que esta opción “también es aplicable a los padres adoptivos o de acogida”.

La otra novedad aprobada por el Papa hace referencia al “contrato a llamada” que modifica parte del Reglamento General de la Curia Romana. 

La reforma emerge como continuación de la Carta Pontificia de setiembre de 2018 en la que, según el cardenal Parolin, se abordaron “cuestiones críticas en la compleja temática del trabajo” en el Vaticano. En esencia, se ratifica que un jefe de dicasterio, “dentro de los límites de su propio presupuesto”, pueda contratar a un trabajador “para realizar servicios de carácter discontinuo o intermitente, por necesidades técnicas, organizativas o de sustitución”, o cuando “en periodos concretos surja la necesidad de servicios que no puedan ser predeterminados”.

La disposición establece que el uso de este contrato está limitado a un periodo “que no exceda de seiscientos sesenta y cinco días de trabajo efectivo durante un periodo de cinco años naturales”, que a efectos de pensión los trabajadores están inscritos “en una gestión especial separada establecida en el Fondo de Pensiones” y que tienen derecho a “una cobertura sanitaria mínima en el Fondo de Asistencia Sanitaria, limitada a los periodos de servicio efectivo”.

Entre otras cosas, el rescripto establece que los contratos “de llamada”, “no dan derecho al nombramiento de puesto fijo” y que, por tanto, “la relación laboral termina al finalizar el plazo acordado”.

 

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