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Miércoles, 26 Agosto 2026
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Sala Constitucional respalda a estudiante provida de medicina

By Agosto 26, 2026

Una médica residente de la especialidad de Ginecología y Obstetricia de la Universidad de Ciencias Médicas (UCIMED) interpuso un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional, pues para completar su formación tenía que participar en procedimientos y actividades con fines abortivos o de anticoncepción.

La estudiante apeló a su derecho de objeción de conciencia, tutelado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, y manifestó que por sus convicciones religiosas no podía formar parte de tales actividades. Sin embargo, tanto la universidad como el CENDEISSS (Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social) le negaron la posibilidad.

La Sala Constitucional, mediante la sentencia 2026-031948, respaldó a la joven médica y determinó que ni la UCIMED ni el CENDEISSS lograron justificar "con base en criterios técnicos que, en el caso concreto de la persona tutelada, del todo no le fuera posible oponer la objeción de conciencia respecto de ciertos procedimientos o actividades del programa académico en cuestión".

Aun más, el tribunal señaló que “los recurridos tampoco demostraron los recurridos la existencia de requisitos académicos esenciales e insustituibles dentro del plan de estudios de la especialidad, cuya falta de realización le impidiera a la tutelada alcanzar las competencias exigidas para ser considerada como especialista en Ginecología y Obstetricia”.

Los magistrados consideraron inconstitucional que se estableciera, de manera general, la imposibilidad absoluta de ejercer la objeción de conciencia durante las actividades clínicas y académicas (...) sin una justificación suficiente conforme al principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad.

El CENDEISSS, es el órgano de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) encargado de planificar, formar y capacitar al talento humano en el área de la salud, como es el caso de los médicos especialistas. Este Centro había emitido un criterio para rechazar la posibilidad de la objeción de conciencia.

La Sala Constitucional ordenó a las partes recurridas instruir a las autoridades universitarias, docentes, tutores y personal de la CCSS que participan en el programa, que no existe una prohibición absoluta para ejercer la objeción de conciencia.

El voto detalla que la UCIMED y el CENDEISSS no aportaron criterios científicos, técnico-médicos, académicos y logísticos suficientes que sustentaran una restricción de ese derecho conforme al principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad

La Sala Constitucional condenó a la UCIMED y a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados.

Un fallo importantísimo

La Asociación Médicos por la Vida recibió con beneplácito el voto emitido por la Sala Constitucional. “Este es un fallo importantísimo para los médicos y personal de salud en general, dado que garantiza que los mismos se puedan acoger a la objeción de conciencia cuando los procedimientos que deban realizar se opongan a sus convicciones o creencias”, comentó la doctora Sadie Morgan, miembro de esa organización.

La doctora Morgan expuso que este tipo de noticias son de vital importancia en un momento en el cual “la presión ideológica y política quiere obligar a los profesionales médicos a que realicen procedimientos que pueden producir daños irreversibles a los pacientes, inclusive hasta causar la muerte, irrespetando nuestro marco jurídico y la evidencia médico científica vigente”.

Last modified on Miércoles, 26 Agosto 2026 14:43
Danny Solano Gómez

Periodista, licenciado en Producción de Medios, especializado en temas de fe católica, trabaja en el Eco Católico desde el año 2009.

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