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Viernes, 19 Abril 2024
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Un ladrón que entra a robar a un templo y se lleva el Sagrario, un individuo que se suicida en una de las bancas, un grupo de manifestantes que hacen destrozos y pintas en las imágenes o un instagramer que se graba bailando de manera provocativa sobre un Altar.

Estos son ejemplos de ofensas a Nuestro Señor, ya sea que se hayan realizado de manera directa con esa intención o no. En todos estos casos, no se puede ejercer el culto hasta que se repare la injuria por medio de un rito penitencial establecido.

A los fieles se les invita a pedir la misericordia de Dios y a orar por el arrepentimiento de las personas que han cometido actos de este tipo para que se encuentren con Jesús.

A la persona que lo comete se le da una pena de acuerdo a la intención y motivación que tuvo. Así por ejemplo, quien arroja por tierra las especies consagradas, o se las lleva o las retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical, según el libro VI del Código de Derecho Canónico, núm.1367.

Asimismo, el ordinario del lugar (por ejemplo, el obispo) es el encargado de determinar si efectivamente ocurre una profanación en un templo y, eventualmente dar las indicaciones para proceder.

Justamente, el Código de Derecho Canónico, en el libro IV, numeral 1211, señala que: “Los lugares sagrados quedan violados cuando, con escándalo de los fieles, se cometen en ellos actos gravemente injuriosos que, a juicio del Ordinario del lugar, revisten tal gravedad y son tan contrarios a la santidad del lugar, que en ellos no se puede ejercer el culto hasta que se repare la injuria por un rito penitencial a tenor de los libros litúrgicos”.

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