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Las “Leyes Nuevas”. Art. 13.

By Pbro. Fernando A. Vílchez C. Junio 07, 2020

Las “Leyes Nuevas” entre 1542 y 1543 marcan un antes y un después en la forma de presencia española en América, con hondas consecuencias reales.

 

La dura realidad que se desarrolla en América suscita una profunda reflexión sobre la licitud o no de la conquista de España, llegándose a cuestionar también la manera cómo debía realizarse. Destacan en esta dirección dominicos de la Universidad de Salamanca, como Fray Domingo de Soto O.P. (1494-1570), Fray Melchor Cano O.P. (1509-1560) y, particularmente, Fray Francisco de Vitoria O.P. (1485-1546) y Fray Bartolomé de Las Casas O.P. (1474-1566).

Fray Bartolomé de Las Casas, a partir de su experiencia como Obispo americano, escribe en 1542 una clara denuncia sobre el tipo de conquista que se desarrolla en América, en su obra “Larguísima relación de denuncias en cuanto a la destrucción de las Indias”, que publica luego como “Brevísima relación de denuncias en cuanto a la destrucción de las Indias”.

Mientras que, por su parte, Fray Francisco de Vitoria escribe una amplia teorización rechazando los argumentos tradicionales que justificaban en ese momento la conquista española. Sobre la evangelización en ese contexto escribe: “Nunca la Iglesia siguió en la antigüedad la táctica de recurrir a las armas para convertir a los gentiles. En todo caso, la guerra no es ningún argumento a favor de la verdad de la religión cristiana. El efecto producido sería contrario: los infieles se sentirían escandalizados de una religión que se predica a sangre y fuego y huirían de ella antes de abrazarla”.

Vitoria además desarrolla los argumentos válidos, según su perspectiva, para explicar la presencia de España en América “por el bien y utilidad de los indios y no como pretexto del lucro de los españoles”. Lo hace desde dos puntos de vista, desde un elemento internacionalista -las relaciones naturales entre los pueblos- y desde una perspectiva personalista -los derechos y deberes de las personas-.

Por razones de espacio no podemos presentar aquí los argumentos fundamentales que Fray Francisco esgrime en este sentido, pero sí hay que subrayar que por sus aportes es considerado el “Padre del Derecho Internacional” -propone ya entonces el libre intercambio entre los pueblos, el libre uso de los mares, la libertad de comercio entre las sociedades, el derecho de migración, el derecho de uso del aire, de los ríos, del mar y de sus litorales; lo mismo que propone una “sociedad de naciones” con amplios poderes  jurídicos y legislativos y una “autoridad supranacional” que resuelva los conflictos entre las naciones y pueda determinar la justicia o no de una guerra- y además es el primer teorizador de los derechos del ser humano -que tendrá su desarrollo posterior, hasta llegar a los postulados al menos teóricos de la Revolución Francesa (1789-1804) de “libertad, igualdad y fraternidad” y de los “derechos del hombre y del ciudadano” y a la Declaración Universal de los derechos humanos en 1948, muchas veces también teórica aún nuestro mundo de hoy-.

No siempre se toma en cuenta que esta rica reflexión la suscita la realidad americana y que la misma es desarrollada inicialmente por religiosos -uno de los valiosos aportes de la Iglesia a la humanidad-. El Nuevo Mundo suscitó una problemática nueva que produjo una escuela de pensamiento jurídico, político, social, económico y religioso, que tuvo innegables repercusiones hasta nuestros días con el desarrollo del derecho internacional y de los derechos del ser humano. Es de justicia destacarlo.

Los abusos contra los indígenas no acabaron con los aportes de la Escuela de Salamanca, pero sí dieron elementos que marcaron una nueva etapa en la “pacificación y población” de América, con nuevos argumentos para la defensa y protección del indígena, pues a partir de los aportes lascasianos y vitorianos se promulgaron entre 1542 y 1543 las llamadas “Leyes Nuevas”, que buscaban frenar las cada vez mayores y abusivas atribuciones de los conquistadores-encomenderos.

Fueron leyes que, entre otras cosas, suprimen -al menos teóricamente- los abusos que persistían con los “servicios personales” a los que eran sometidos los indígenas, prohibieron expresamente su esclavitud, buscaban la reforma del sistema de encomiendas prohibiendo nuevas concesiones, legislaron sobre el asunto de los impuestos por pagar al encomendero y velaron por el buen trato debido a los indígenas.

A partir de las “Leyes Nuevas” no se habla más en la documentación española de “conquista”, sino de “pacificación y población”. Fray Bartolomé de Las Casas escribe: “Este término o nombre de conquista para todas las tierras y reinos de las Indias descubiertas y por descubrir, es término y vocablo tiránico, mahomético, abusivo, impropio e infernal. Porque en todas las Indias no ha de haber conquistas contra moros de África o turcos. Y no son menester los condenados requerimientos que hasta ahora se han hecho”.

Es cierto que dada la presión de los mismos conquistadores-encomenderos y por los profundos cambios que hasta en términos económicos implicaban estas leyes, en 1546 tuvieron que ser “suavizadas”, particularmente en lo que se refiere a la prohibición de organizar nuevas encomiendas -que siguieron vigentes, aunque con mayores controles por parte de la Corona-, pero sin duda las “Leyes Nuevas” marcan el inicio de toda una época nueva en la conquista, ahora “pacificación y población”.

La formulación de estas “Leyes Nuevas” no fue simplemente teórica, sino que marca un antes y un después en la forma de presencia española en América con hondas consecuencias reales.

En lo que respecta a nuestra región, aplicando estas leyes se crea la Audiencia de Los Confines (1544-1563) -llamada así pues debía estar entre los confines de Guatemala y Nicaragua-, con sede en Gracias a Dios en Honduras hasta 1549, luego en Guatemala hasta 1563. Esta Audiencia de Los Confines, como máxima autoridad española más cercana, tuvo una incidencia directa en el inicio de la “pacificación y población” de nuestro territorio. Siendo su heredera -luego del paréntesis de 1563 a 1568 en que se trasladó de nuevo a Panamá-, la Audiencia de Guatemala, a partir de su instalación en esa ciudad en 1570, incluyendo los territorios de las Provincias de Tabasco, Chiapas, Soconusco, Yucatán, Cozumel -todas en México-, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica -excluyendo la parte de Veragua y de Panamá que habían estado incluidas antes- y permaneciendo activa hasta los días de la Independencia.

Lo anterior es importante pues, a partir de esta nueva época, las Audiencias, por atribución real, tendrán un papel protagonista en la aprobación y organización de las empresas de expedición según el espíritu de las “Leyes Nuevas”.

Last modified on Sábado, 20 Junio 2020 19:17

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