Face
Insta
Youtube
Whats
Sábado, 20 Abril 2024
Suscribase aquí

Las bulas alejandrinas. Art. 5

By Pbro. Fernando Vílchez Campos. Junio 07, 2020

El Papa Alejandro VI (1492-1503) responde a las solicitudes españolas como los Papas anteriores lo habían hecho con Portugal.

El Papa Alejandro VI (1492-1503), el Papa Borgia, es conocido por otros acontecimientos de la historia, que no tratamos aquí, y que siempre hay que entenderlos en el contexto de la época de los Papas renacentistas (1447-1534). Nos limitamos a presentar el tema de las bulas alejandrinas.

Si los derechos de los Reyes portugueses en las costas atlánticas de África fueron reforzados en su momento por bulas de los Papas Nicolás V (1447-1455), Calixto III (1455-1458) y Sixto IV (1471-1484), pareció conveniente a los Reyes de España contar con bulas propias. Por ello, en 1493, según la jurisprudencia de la época, que comentamos en la entrega anterior, iniciaron las gestiones solicitando bulas paralelas a las portuguesas de donación de territorios, concesión de facultades y demarcación limítrofe.

Tenemos así las famosas bulas del Papa Alejandro VI:

1) “Inter caetera”, del 3 de mayo de 1493, con la que el Papa hace la “donación” a España “de las islas y tierras descubiertas” por Cristóbal Colón (1451-1506) navegando hacia Occidente, “así como las desconocidas y las que se descubran en adelante, siempre que no estén sometidas a otro Príncipe cristiano”, concediendo las mismas facultades de que hasta ahora gozaban los portugueses. Todo en vistas a la cristianización de esas gentes, por lo que manda que se envíen “hombres probos y temerosos de Dios” que puedan “instruir en la fe a los habitantes de esas tierras e inculcarles las buenas costumbres”.

2) “Eximiae devotionis”, del 3 de mayo de 1493, insiste en la concesión a los Reyes de España de idénticas facultades en las tierras que han descubierto, y de las que el Papa les ha hecho donación, a las que los Reyes de Portugal tienen en las suyas.

3) “Inter caetera” del 4 de mayo de 1493, que establece una línea de demarcación de norte a sur, 100 leguas al oeste de las islas Azores y de Cabo Verde, concediendo la parte occidental de la misma a los Reyes de España y respetando la parte la oriental a los portugueses, ya concedida a ellos previamente.

4) “Piis fidelium”, del 25 de junio de 1493, que nombra a fray Bernardo Boil O.M. (h.1445-h.1506) como Vicario Apostólico de las Indias para su evangelización. Recogiendo el deseo de los Reyes Católicos de enviar al mencionado Vicario General de la Orden de los Mínimos a las tierras concedidas y a otros presbíteros seculares o religiosos de cualquier Orden designados por él o por los Reyes “a predicar a los naturales en las islas y tierras descubiertas”. Se habla de misionar “a los indios en vistas a la propagación de la religión, al aumento del culto divino, a la exaltación de la fe católica y a la salvación de las almas”, para lo cual se otorgan a fray Bernardo amplias facultades en materia espiritual. Es el primer intento de organización eclesiástica que buscó establecer la corona española con respaldo pontificio en las tierras recién descubiertas, pero que a la postre no tuvo ningún resultado, como mencionaremos en la próxima entrega.

5) “Dudum siquidem”, del 26 de setiembre de 1493, que aclara y amplía la cuestión de la delimitación de navegación en donde el Papa concede a los Reyes Católicos “las islas y tierras que descubrieran navegando hacia las Indias” y reconoce el derecho de Portugal de mantener sus posesiones en la costa atlántica de África.

Es claro que el Papa Alejandro VI, según la jurisprudencia de la época, pone en manos de España las tierras “descubiertas”, en vistas a su legítima posesión y cristianización; tal como los Papas anteriores lo habían hecho con Portugal con relación a la costa atlántica de África -recordemos que aún no se conoce que se trata de un nuevo continente, sino que se piensa en Oriente-.

Con relación a la línea de demarcación entre las posesiones portuguesas y españolas, hay que decir que el Rey de Portugal, Juan II (1481-1495), no estaba satisfecho con la demarcación establecida por el Papa, pues consideraba muy angosto para sus barcos el espacio marcado por las 100 leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde. Los Reyes Católicos reconocieron la razón al monarca portugués y propusieron por escrito varias posibilidades para resolver la cuestión.

Luego de varias deliberaciones, Juan II aceptó la propuesta de los Reyes de España, y así, la línea de demarcación o partición entre Portugal y España quedó fijada en el Tratado de Tordesillas, del 7 de junio de 1494, a 370 leguas al oeste de las islas Azores y de Cabo Verde. Portugueses y castellanos se comprometen a respetar el acuerdo y a pedir su confirmación al Papa. Así, el tratado de Tordesillas, y no las bulas alejandrinas, es el que establece la demarcación definitiva entre las posesiones de ambas coronas.

El rey Manuel I de Portugal (1495-1521) solicitó al Papa la aprobación del Tratado de Tordesillas, según se había acordado en 1494 -no fue España la que lo pidió- y fue el Papa Julio II (1503-1513) quien lo aprueba con la bula “Ea quae pro bono pacis”, del 24 de enero de 1506. Con ello se ve que Portugal no veía una arbitrariedad en la decisión original de Alejandro VI, que ni siquiera fue la definitiva, por lo que no fue él quien estableció la línea divisoria entre ambas coronas.

Hay que insistir que según el análisis comparativo de las bulas portuguesas con las alejandrinas de 1493 se evidencia la dependencia de las segundas con relación a las primeras, cuyo texto y concesiones son idénticas, pues las bulas alejandrinas son un paralelo o duplicación textual de las de Portugal; lo que demuestra que las decisiones de Alejandro VI no obedecen a simples caprichos, sino que recogen la jurisprudencia anterior.

El Papa Alejandro VI no actúa sólo por el hecho de ser de origen español, como se ha afirmado, sino que secunda lo actuado por sus predecesores con relación a Portugal, y sus decisiones incluso son ratificadas por el Papa Julio II y sus sucesores, con intereses políticos muy distintos a los del Papa Borgia.

Las bulas alejandrinas dan el marco jurídico a España para su posesión de las tierras “descubiertas”, según los principios de la época, con la obligación conexa de su cristianización. Se discutirá en los años siguientes el cómo de esa posesión y el cómo de esa cristianización, que en los siglos XV y XVI van de la mano.

 

Last modified on Sábado, 20 Junio 2020 19:21

Síganos

Face
Insta
Youtube
Whats
puntosdeventa
Insta
Whats
Youtube
Dignitas Infinita
Image
Image
Image
puntos de venta
suscripciones
Catalogo editoria
publicidad
puntos de venta
suscripciones
Catalogo editoria
publicidad