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Una distinción necesaria. Art. 2

By Pbro. Fernando Vílchez Campos. Junio 07, 2020

La Provincia Eclesiástica y la Conferencia Episcopal. Celebrar con gozo el profundo significado de ser y sentir Iglesia.

 

La Iglesia mantiene vigente el ordenamiento eclesial en Provincias Eclesiásticas de los orígenes históricos del cristianismo, que comentamos en el artículo anterior. El Código de Derecho Canónico de 1983, en el canon 375, recuerda el triple ministerio del Obispo de santificar, enseñar y gobernar en su Diócesis. Cada Obispo es pastor de su Diócesis, siempre en comunión con el Papa y con los demás Obispos de la Iglesia universal.

El canon 431, parágrafo 1°, indica que: “Para promover una acción pastoral común en varias Diócesis vecinas, según las circunstancias de las personas y de los lugares, y para que se fomenten de manera más adecuada las recíprocas relaciones entre los Obispos diocesanos, las Iglesias particulares se agruparán en Provincias Eclesiásticas delimitadas territorialmente”. La Provincia Eclesiástica corresponde entonces a esa unidad territorial de Diócesis vecinas, definida siempre por la Santa Sede, en vistas a la acción pastoral común y a las relaciones de comunión entre sus Obispos.

El canon 435 establece que la Provincia Eclesiástica la preside el Metropolitano en su calidad de Arzobispo, el canon 436 enumera sus competencias específicas, y el canon 437 parágrafo 1° señala su obligación de pedir al Romano Pontífice el palio como “signo de la potestad de la que, en comunión con la Iglesia Romana, se halla investido en su propia Provincia”.

Mientras que, la figura de la “Conferencia Episcopal”, podemos considerarla una novedad en la vida de la Iglesia, pues sus primeras experiencias se tienen en algunas Iglesias europeas del siglo XIX, que fueron asumidas por el Concilio Vaticano II (1962-1965) en la Constitución dogmática “Lumen Gentium” 23 y en el Decreto “Christus Dominus” 37-38 y, recogida por el Derecho Canónico, en el canon 447, como “la asamblea de los Obispos de una nación o territorio determinado, que ejercen unidos algunas funciones pastorales respecto de los fieles de su territorio […]”.

Por ello, es necesario distinguir la “Provincia Eclesiástica” con su origen en la época más antigua de la Iglesia, de la “Conferencia Episcopal” de origen más reciente. La Provincia Eclesiástica es el territorio de la sede Metropolitana y de las Diócesis sufragáneas, presidida por el respectivo Arzobispo Metropolitano; mientras que la Conferencia Episcopal reúne a todos los Obispos de un país o “territorio determinado”, con la presidencia y demás servicios de manera electiva y temporal.

La Provincia Eclesiástica no se debe identificar entonces con la Iglesia de toda una nación, mientras que la Conferencia Episcopal sí hace referencia a los Obispos de todo un país o “territorio determinado”. Por lo que, ordinariamente, mientras que en una nación pueden existir una o varias Provincias Eclesiásticas, existe una única Conferencia Episcopal que reúne a la totalidad de sus Obispos.

En el caso de naciones de mayor extensión y población católica –como Brasil, México, Colombia, Estados Unidos, España, entre otras– hay muchas Provincias Eclesiásticas, pero una única Conferencia Episcopal integrada por todos sus Obispos. Mientras que, en naciones de poca extensión y población o de escaso número de católicos, más bien se unen varios países en una única Conferencia Episcopal –por eso la normativa habla de “una nación o territorio determinado”–, como es el caso de la Conferencia Episcopal Escandinava, la Conferencia Episcopal de las Antillas, la Conferencia Episcopal de los Obispos Latinos de las Regiones Árabes, entre otras, siempre establecidas por la Santa Sede.

En nuestra región centroamericana, casi todas las naciones, por su extensión y población –y Costa Rica no es excepción–, coincide que existe una única Provincia Eclesiástica –sede Metropolitana y Diócesis sufragáneas, presidida por el Arzobispo Metropolitano con las funciones que le atribuye el Derecho–, y la Conferencia Episcopal –conformada por los mismos Obispos, con su organización interna, según los estatutos aprobados por la Santa Sede–. En América Central únicamente en el caso de Guatemala existen dos Provincias Eclesiásticas, la presidida por la Metropolitana de Guatemala desde 1743 y la que preside la Metropolitana de Los Altos de Quetzaltenango desde 1996, pero siempre una única Conferencia Episcopal.

En 1921 no existían aún formalmente las Conferencias Episcopales, por ello el 16 de febrero de ese año se erige la Provincia Eclesiástica en Costa Rica, culminando así un proceso que se comenzó a impulsar desde 1914, pero que hunde sus raíces en los antecedentes evangelizadores de nuestra historia patria iniciados en 1560.

Sin duda que, es a partir del momento de la creación de la Provincia Eclesiástica en 1921, que la Iglesia costarricense, ya de modo pleno, asume una identidad propia y continúa su marcha de configuración y presencia activa en la realidad nacional. El centenario de la Provincia Eclesiástica es ocasión propicia para celebrar con gozo el profundo significado de ser y sentir Iglesia, de una Iglesia que ha sabido acompañar, iluminar y animar el recorrido histórico de nuestra nación, como signo de la alegría de ser la Iglesia de Cristo que, en las ocho Diócesis del país, se alimenta de la Santísima Eucaristía y cuenta con la especial protección maternal de la Virgen María; como vamos a contemplarlo en las próximas entregas.

Last modified on Sábado, 20 Junio 2020 19:22

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