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¿Por qué ya no se usan los confesionarios?

By Mons. Vittorino Girardi S. Octubre 26, 2023

“Desde niño, siempre me llamaron mucho la atención los confesionarios. Los tiempos cambian y también la Iglesia quiere actualizarse. Sin embargo, personalmente creo que el confesionario tradicional facilita una mayor discreción y así asegura un mayor respeto ya del penitente como del confesor… Con el tiempo se introdujo el cambio dejando el uso del confesionario para así tener una manera más cercana y que propicie el abrir la propia conciencia. Sin embargo, personalmente, pienso que el encontrarse frente a frente podría no facilitar la confesión completa de todos los pecados y faltas cometidas. La clara separación que exige el confesionario asegura más fácilmente superar la posible vergüenza para abrir del todo la propia conciencia y comunicar inclusive los pecados que más vergüenza nos pueden causar. Monseñor, resulta pues claro que personalmente preferiría el uso de los confesionarios. Me va a ser de utilidad conocer su punto de vista”. 

Juan Carlos Carvajal A. - Heredia. 

 

Estimado Don Juan Carlos: Como puede apreciar, me he permitido resumir su correo, pero su contenido resulta suficientemente claro y con gusto paso a contestarle. 

El Concilio Vaticano II (1962-1965), con la Constitución sobre la Liturgia, propone algunos criterios de reforma en la celebración de los Sacramentos y entonces también acerca del Sacramento de la Penitencia (Confesión). Cuanto al lugar de donde celebrar este Sacramento, encontramos las siguientes prescripciones en el Nuevo Código de Derecho Canónico o Ley Universal de la Iglesia, publicado en 1983 y en que se integran las indicaciones del mismo Concilio Vaticano II. En el canon o ley n. 964 leemos lo siguiente: “El lugar propio para recibir las confesiones sacramentales es la Iglesia (templo) o el Oratorio”. Y en el párrafo segundo del mismo canon, se añade: “Cuanto a la sede para las confesiones, las normas deben ser establecidas por la Conferencia Episcopal, asegurando sin embargo que los confesionarios se establezcan en un lugar visible, tengan una reja fija entre el penitente y el confesor, así que los fieles que lo desean puedan libremente usar el confesionario”. 

El canon concluye con el párrafo tercero añadiendo: “No se reciban las confesiones afuera del confesionario si no es por una justa razón”. 

Como podemos constatar, estimado Don Juan Carlos, la Ley Universal de la Iglesia (Derecho Canónico), después de haber recordado el criterio general, según el cual las confesiones deben ser escuchadas en el templo o en el oratorio, deja a cada Conferencia Episcopal establecer otros detalles útiles y convenientes acerca de la sede en donde escucharlas… Constatamos que esta norma ha podido orientar y sugerir varias soluciones. Una de las más comunes ha consistido en “adaptar” un cuarto, no muy amplio, en el fondo del templo o en su parte lateral, en que se halla un confesionario de tipo tradicional, como lo describe el mismo canon en su párrafo segundo, y una silla destinada al penitente, y separada por una pequeña mesa, del sacerdote confesor. De ese modo, se ha querido asegurar la libertad del penitente. El que entra y pide confesarse puede escoger acercarse al confesionario o sentarse frente al confesor. 

Es precisamente para asegurar la libertad para el penitente, que el Canon 964 en su párrafo segundo, después de dejar a cada Conferencia Episcopal la posibilidad de establecer ulteriores detalles, pide que en los templos siempre haya los confesionarios que describe con el particular detalle de la “reja fija entre penitente y confesor”. Es verdad, como usted lo enfatiza, Don Juan Carlos, que los tiempos han cambiado y que la Iglesia es bien conciente de ellos, pero no es conveniente absolutizar estas circunstancias. Hay otras que no deben ser olvidadas, como el hecho, por ejemplo, de experimentar “pena” al momento de abrir la conciencia, cara a cara, con un sacerdote que uno no conoce, o precisamente porque lo conoce “demasiado”, no resulta nada fácil “decirlo todo”. 

En la práctica se da una amplia variedad de detalles… Los jóvenes, en general, prefieren al confesor joven con quien confesarse frente a frente… Al confesor anciano, que es conocido como sacerdote que dedica mucho tiempo al ministerio de las confesiones, en general se acerca todo tipo de penitentes, sin dar mucha importancia, si hay o no hay confesionario tradicional. Bastaría recordar a confesores como el Santo Cura de Ars, San Padre Pío o San padre Leopoldo… Todos preferían y pedían confesarse con ellos. 

En conclusión, Don Juan Carlos, me permito aconsejarle lo que les aconsejo a todos: use el lugar, la sede y la posición que le hagan experimentar más libertad y acérquense con frecuencia al Sacramento de la Penitencia, preparándose con un adecuado examen de conciencia, con vivo y profundo arrepentimiento, con propósito de enmienda y abriendo con sencillez y confianza, la propia conciencia al confesor… Es de profundo consuelo y más aún, de gozo interior, que Cristo, por boca del confesor, nos asegure el perdón de todos nuestros pecados y nos diga: “¡vete en paz y no peques más!”. 

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