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Jueves, 02 Mayo 2024
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Un eufemismo es una palabra o expresión más suave o decorosa con que se sustituye otra considerada tabú, de mal gusto, grosera o demasiado franca.

Últimamente, alrededor de asuntos graves sobre la vida en sociedad, viene siendo común su uso como una forma de enmascarar realidades que, se sabe de antemano, podrían ser rechazadas si se presentan tal cual son.

Se trata, como explica Manuel Casado, catedrático de la Universidas de Navarra, de cuestiones de enorme trascendencia y que están profundamente implicadas en las vidas de las personas, pues afectan cómo gestionamos temas como la enfermedad, la vejez y la muerte, el comienzo de la vida, el respeto a ella debido, la libertad y la autonomía personales, los derechos y deberes ciudadanos, la identidad misma de la persona. 

El debate público de estos temas, presentados a través de eufemismos, es engañoso y superficial, pues normalmente apunta a las emociones para desviar el sentido de lo que es justo, ético, científico y verdadero.

Se trata de un verdadero secuestro del lenguaje con fines ideológicos, una ingeniería lingüística al servicio de intereses que buscan renombrar la realidad para resignificarla y finalmente, cambiarla.

Mensaje de los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica a los católicos y a todas las personas de buena voluntad

El no nacido no es un «producto», es persona humana.


Con evidente sorpresa, hemos recibido, al inicio del Adviento, tiempo de celebración de la vida, la noticia de la aprobación del llamado «Protocolo de Atención Clínica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del código penal: Interrupción Terapéutica del Embarazo», Código PROTOCOLO.GM.DDSS-AAIP-210520. Ha sido, emanado desde la Caja Costarricense de Seguro Social, institución hasta ahora emblemática de la defensa de la salud y la vida de los costarricenses, y aprobado por el Ministerio de Salud, protocolo que operacionaliza la llamada «Norma Técnica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal», mediante el Decreto Ejecutivo número 42113-S.

En una sociedad de derecho, el respeto a la vida de todo ser humano constituye la columna vertebral, dado que la vida es el primero y más fundamental de los derechos. Estar vivos nos permite ejercer todos los demás derechos.

Leemos, en el primer preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: «...la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana» (el resaltado y el subrayado no forman parte del original).

Pero, ¿quiénes forman parte de la «familia humana»? Dice la Declaración Universal sobre el genoma humano y los Derechos Humanos, en su artículo primero, que: «El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad».

Ahora bien, la embriología ha demostrado, sin lugar a dudas, que, desde la fecundación o fertilización, biológicamente está determinada la identidad genética de un nuevo individuo y la pertenencia a una especie en concreto: la humana. Así las cosas, al tener los seres humanos en gestación genoma humano, se es parte de la familia humana. Se debe respetar, por tanto, a esos individuos, su dignidad intrínseca, así como todos sus derechos, el derecho a la vida, que, según nuestra Constitución Política es inviolable.

Por otra parte, sabemos que la dignidad humana es la piedra angular de los derechos humanos. Por ello, todo ser humano es siempre sujeto de derecho y nunca puede ser tratado como un simple objeto. Resulta, en consecuencia, inaudito que en el «Protocolo de Atención Clínica para el procedimiento médico, vinculado con el artículo 121 del código penal: Interrupción Terapéutica del Embarazo», llame y trate a los seres humanos en gestación como «producto», lesionando gravemente su dignidad humana.

Viene este «Protocolo» a pretender regular lo establecido en el artículo 121 del Código Penal que ha tutelado por décadas la conducta médica costarricense en lo referente a aquellas situaciones clínicas en las cuales la vida de la madre está en inminente peligro si se mantuviere la gestación. Quede claro, entonces, que ningún aborto es «terapéutico», porque no cura ni resuelve la enfermedad de fondo que ha llevado a un punto crítico la gestación de la paciente; y que se ha utilizado el término «interrupción del embarazo» en sustitución del término aborto no punible, tal cual lo señala el supradicho artículo de nuestro Código Penal, que se practica como último recurso cuando se han agotado todas las rutas clínicas para evitar un riesgo mortal o severo para la gestante.

Comienza este documento afirmando que «... De esta forma la CCSS avanza en el tema de derechos humanos, el derecho a elegir sobre la salud sexual y reproductiva mediante opciones correctamente informadas y consentidas...» cuando creíamos que se estaba discutiendo un tema en el que la elección de la mujer estaba entre morir y vivir a consecuencia de continuar con un proceso de gestación. Se olvida que el feto es ser humano totalmente indefenso y sujeto de derechos inherentes a su condición.

Determina, este triste documento de la Caja Costarricense de Seguro Social, que el inicio de este proceso de muerte se genera a solicitud de la paciente y no partiendo del criterio técnico científico del médico especialista tratante, el profesional que tiene el conocimiento y la formación para determinar si la vida de la paciente embarazada se encontrare en peligro inminente o si su salud física pudiera verse realmente comprometida, vista la patología que sufre, concomitante con el embarazo. Claramente entones prima el criterio de la paciente y no del médico en un ámbito que es, fundamentalmente, de alta especialidad clínica.

Este documento ni siquiera garantiza a la paciente con embarazo de riesgo el cumplimiento del Derecho a Salud, tutelado bajo el numeral 21 de nuestra Constitución Política. No se exige una valoración completa del estado de salud de la gestante con un médico ginecoobstetra formado en manejo de embarazos de alto riesgo, quien debería ser el especialista que oriente, guíe y solicite iniciar un análisis integral del caso para llegar al extremo de plantear acabar con la vida de un bebé en un caso crítico de embarazo.

“Lo que hemos visto y oído eso les anunciamos.” (1 Jn,3).

Proyecto promueve la oración por los no nacidos

El proyecto de “Adopción espiritual de un niño no nacido en peligro de aborto” llegó al país promovido por Iris Ramírez, una herediana que viviendo en Estados Unidos se convirtió en cómplice de una mujer que decidió abortar.

Heidy Paniagua, integrante del programa en la Zona Norte comentó que en ese país Iris tenía una conocida embarazada diagnosticada con una enfermedad que la motivó a abortar. Ella la ayudó a encontrar la clínica y a contar con el dinero para llevar a cabo el aborto.

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