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Viernes, 19 Abril 2024
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“Y Dios, que resucitó al Señor,

también nos resucitará

a nosotros con su poder”.

(1 Cor. 6, 14).

 

Que las vacunas contra la Covid-19 lleguen a toda la población, especialmente iniciando por aquellas personas que están en condición de mayor vulnerabilidad, y que todo este proceso esté respaldado por la transparencia en el manejo de los recursos públicos y el compromiso de ir atendiendo a toda la sociedad, en la medida en que las posibilidades lo permitan, es el llamado que hacen los obispos del país mediante un comunicado dado a conocer hoy lunes. A continuación su mensaje:

 

 

Compromiso para cuidar la salud

Sobre la vacunación contra COVID-19

 

En un esfuerzo país y, gracias a la vocación que tiene nuestra sociedad de proteger la vida en todas sus etapas, el pasado 24 de diciembre de 2020 se inició el proceso de vacunación contra la enfermedad del COVID-19.

Nuestro llamado es para que estas vacunas lleguen a toda la población, especialmente iniciando por aquellas personas que están en condición de mayor vulnerabilidad. Que todo este proceso esté respaldado por la transparencia en el manejo de los recursos públicos y el compromiso de ir atendiendo a toda la sociedad, en la medida en que las posibilidades lo permitan.

Mensaje de los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica a los católicos y a todas las personas de buena voluntad

El no nacido no es un «producto», es persona humana.


Con evidente sorpresa, hemos recibido, al inicio del Adviento, tiempo de celebración de la vida, la noticia de la aprobación del llamado «Protocolo de Atención Clínica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del código penal: Interrupción Terapéutica del Embarazo», Código PROTOCOLO.GM.DDSS-AAIP-210520. Ha sido, emanado desde la Caja Costarricense de Seguro Social, institución hasta ahora emblemática de la defensa de la salud y la vida de los costarricenses, y aprobado por el Ministerio de Salud, protocolo que operacionaliza la llamada «Norma Técnica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal», mediante el Decreto Ejecutivo número 42113-S.

En una sociedad de derecho, el respeto a la vida de todo ser humano constituye la columna vertebral, dado que la vida es el primero y más fundamental de los derechos. Estar vivos nos permite ejercer todos los demás derechos.

Leemos, en el primer preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: «...la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana» (el resaltado y el subrayado no forman parte del original).

Pero, ¿quiénes forman parte de la «familia humana»? Dice la Declaración Universal sobre el genoma humano y los Derechos Humanos, en su artículo primero, que: «El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad».

Ahora bien, la embriología ha demostrado, sin lugar a dudas, que, desde la fecundación o fertilización, biológicamente está determinada la identidad genética de un nuevo individuo y la pertenencia a una especie en concreto: la humana. Así las cosas, al tener los seres humanos en gestación genoma humano, se es parte de la familia humana. Se debe respetar, por tanto, a esos individuos, su dignidad intrínseca, así como todos sus derechos, el derecho a la vida, que, según nuestra Constitución Política es inviolable.

Por otra parte, sabemos que la dignidad humana es la piedra angular de los derechos humanos. Por ello, todo ser humano es siempre sujeto de derecho y nunca puede ser tratado como un simple objeto. Resulta, en consecuencia, inaudito que en el «Protocolo de Atención Clínica para el procedimiento médico, vinculado con el artículo 121 del código penal: Interrupción Terapéutica del Embarazo», llame y trate a los seres humanos en gestación como «producto», lesionando gravemente su dignidad humana.

Viene este «Protocolo» a pretender regular lo establecido en el artículo 121 del Código Penal que ha tutelado por décadas la conducta médica costarricense en lo referente a aquellas situaciones clínicas en las cuales la vida de la madre está en inminente peligro si se mantuviere la gestación. Quede claro, entonces, que ningún aborto es «terapéutico», porque no cura ni resuelve la enfermedad de fondo que ha llevado a un punto crítico la gestación de la paciente; y que se ha utilizado el término «interrupción del embarazo» en sustitución del término aborto no punible, tal cual lo señala el supradicho artículo de nuestro Código Penal, que se practica como último recurso cuando se han agotado todas las rutas clínicas para evitar un riesgo mortal o severo para la gestante.

Comienza este documento afirmando que «... De esta forma la CCSS avanza en el tema de derechos humanos, el derecho a elegir sobre la salud sexual y reproductiva mediante opciones correctamente informadas y consentidas...» cuando creíamos que se estaba discutiendo un tema en el que la elección de la mujer estaba entre morir y vivir a consecuencia de continuar con un proceso de gestación. Se olvida que el feto es ser humano totalmente indefenso y sujeto de derechos inherentes a su condición.

Determina, este triste documento de la Caja Costarricense de Seguro Social, que el inicio de este proceso de muerte se genera a solicitud de la paciente y no partiendo del criterio técnico científico del médico especialista tratante, el profesional que tiene el conocimiento y la formación para determinar si la vida de la paciente embarazada se encontrare en peligro inminente o si su salud física pudiera verse realmente comprometida, vista la patología que sufre, concomitante con el embarazo. Claramente entones prima el criterio de la paciente y no del médico en un ámbito que es, fundamentalmente, de alta especialidad clínica.

Este documento ni siquiera garantiza a la paciente con embarazo de riesgo el cumplimiento del Derecho a Salud, tutelado bajo el numeral 21 de nuestra Constitución Política. No se exige una valoración completa del estado de salud de la gestante con un médico ginecoobstetra formado en manejo de embarazos de alto riesgo, quien debería ser el especialista que oriente, guíe y solicite iniciar un análisis integral del caso para llegar al extremo de plantear acabar con la vida de un bebé en un caso crítico de embarazo.

Los obispos del país se manifestaron hoy acerca del proyecto de ley 21.012, sobre la libertad religiosa y de culto que se discute en la Asamblea Legislativa. A propósito del debate, piden que en esta temática prive el respeto, la tolerancia y la comprensión, pues, como afirman, "se trata de un derecho humano". A continuación su pronunciamiento:

 

Mensaje de los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica

La Libertad Religiosa es un derecho para todas las personas

«Hay un derecho humano fundamental que no debe ser olvidado en el camino de la fraternidad y de la paz; el de la libertad religiosa para los creyentes de todas las religiones» Papa Francisco, Fratelli tutti, 279.

Como pastores del pueblo de Dios, nos sentimos llamados a dar una palabra respecto de la libertad religiosa y de culto a la que todos tenemos derecho como seres humanos.

A propósito de ello, se discute en la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley 21.012, Ley para libertad religiosa y culto. Creemos conveniente que alrededor de esta temática prive el respeto, la tolerancia y la comprensión, pues se trata de un derecho humano.

«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia», así lo señala el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (numeral 422) sostiene: «El derecho a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico y sancionado como derecho civil. Sin embargo, no es de por sí un derecho ilimitado. Los justos límites al ejercicio de la libertad religiosa deben ser determinados para cada situación social mediante la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil mediante normas jurídicas conformes al orden moral objetivo».

La Conferencia Episcopal envió una carta al presidente de la República, Carlos Alvarado, y a los líderes del movimiento denominado Rescate Nacional a sentarse a dialogar.

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