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Viernes, 19 Abril 2024
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Como es de conocimiento de muchos, la relatora de las Naciones Unidas, Tlaleng Mofokeng, que recientemente visitó nuestro país indicó: “Las libertades relacionadas con el derecho a la salud incluyen el derecho a controlar su cuerpo y la salud propia, incluyendo la libertad sexual y reproductiva...” Más adelante agregó que “Las restricciones penales y legales al aborto son de naturaleza discriminatoria, restringen la autonomía e interfieren con la relación médicopaciente, afectando el acceso a los servicios de salud y la información. Esta es una forma de discriminación basada en el género. La moralidad pública y las creencias religiosas no pueden servir de justificación para la promulgación o aplicación de leyes que den lugar a violaciones de derechos humanos.”

 Respetuosamente, como pastores y ciudadanos costarricenses, nos permitimos hacer las siguientes reflexiones dirigidas a todas las personas de buena voluntad:

  1. Según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en Costa Rica para el año 2021, de 54288 nacimientos lamentablemente se reportaron 22 muertes maternas.
  2. Conviene hacer diferencias en las defunciones obstétricas directas y las indirectas. En virtud de lo cual, sería absurdo afirmar que las 22 muertes indicadas se hubieran evitado si en Costa Rica el aborto estuviera totalmente despenalizado. Hay que recordar que nuestro país tiene uno de los índices más bajo de América Latina en mortalidad materna.
  3. La causa de esta baja mortalidad materna se debe a que en Costa Rica la mujer embarazada tiene acceso a buenos servicios de salud, aunque por supuesto siempre habrá muchas cosas por mejorar.
  4. En cuanto a la afirmación de que supuestamente Costa Rica “discrimina”, debemos indicar que el aborto es la peor de las discriminaciones que un ser humano puede sufrir, pues al quitar la vida intencionalmente a un ser en gestación, se le quitan absolutamente todos sus derechos humanos.
  5. En la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, de Naciones Unidas, se dispuso: “Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado espaciales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”, lo cual unido al artículo 21 de la Constitución Política, hace incomprensible la afirmación de la relatora de que la penalización del aborto viola el artículo 21 dicho.
  6. La inviolabilidad de la vida cubre a todos los niños en gestación por su interés superior. Ellos también forman parte de la familia humana. En todo caso la vida humana también está protegida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos del Niño, entre otros instrumentos internacionales.
  7. Sobre la crítica a la moralidad pública y creencias religiosas, hemos de indicar que tanto en la Constitución Política de Costa Rica, cómo en la Declaración de los Derechos Humanos, y en la Convención Americana de Derechos Humanos se defienden los conceptos de moral pública y libertad religiosa. Ahora bien, queremos hacer hincapié que nunca para penalizar el aborto en nuestro país se han hecho justificaciones religiosas sino científicas y de derechos constitucionales y humanos.
  8. Por último, queremos llamar a la reflexión sobre el artículo 1 de la Constitución Política, según el cual, Costa Rica es una República “democrática, libre, independiente” además, “la potestad de legislar reside en el pueblo”, que delega dicha potestad en la Asamblea Legislativa, todo de conformidad con el artículo 105 de nuestra carta magna. Estos temas que “demanda” la relatora de las Naciones Unidas deben resolverse en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, no en organismos internacionales.

“Lo que hemos visto y oído eso les anunciamos.” (1 Jn,3).

Niña venció ameba contraída en aguas termales. Su familia da el testimonio.

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