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El marco legal del indígena americano. Art. 11.

By Pbro. Fernando A. Vílchez C. Junio 18, 2020

Paulatinamente se va desarrollando un marco jurídico español que cubre al indígena americano.

Ya hemos comentado sucintamente los temas de las bulas alejandrinas y del patronato, como parte del contexto en el que se desarrolla la presencia inicial española en América; nos corresponde ahora tratar el tema de la legislación indiana.

Quizás de una manera preconcebida, fruto de “leyendas negras” -que ya comentamos antes-, se puede pensar que España “por principio” vino al Nuevo Mundo simplemente “a arrasar” con los indígenas. España, según la mentalidad y la práctica propias del siglo XV, en contexto de reconquista y de cruzada en su propio territorio, vino “a conquistar y a someter” estos territorios y a sus pobladores, eso está claro; pero, lo que no siempre se toma en cuenta es que, junto con ello, fue estableciendo un sistema jurídico propio para las nuevas tierras.

Al “descubrir” y conquistar estos territorios, España entiende la necesidad de establecer normas de derecho administrativo, civil y penal que estuvieran adaptadas a la nueva situación. Ello hace que se vaya caminando hacia el establecimiento de ese nuevo estatuto jurídico propio para “Las Indias”.

Al inicio del conocimiento de la realidad americana hubo fuertes interrogantes y discusiones sobre el origen de los indígenas y hasta planteamientos que cuestionaban su realidad de seres libres y racionales, dado el evidente contraste de su estado de vida con respecto al europeo, considerado entonces el “ideal” de la humanidad y de la cultura. -Recordemos que, para entonces, y al menos hasta 1508, ni siquiera se sabía que se trataba de un “Nuevo Mundo”, se pensaba aún en Oriente-.

Tanto es así que hubo decisiones iniciales contradictorias; como cuando el 12 de abril de 1495 la Corona autorizó la venta de los indígenas y apenas cuatro días después, el 16 de abril, más bien decretó su prohibición. Hasta que, fruto de la reflexión suscitada, el 20 de junio de 1500, se llega a emitir la Real Cédula que declara la libertad de los indígenas, a la que con el paso del tiempo se le añadieron tres excepciones, fruto de la realidad existente entre los indígenas americanos: la antropofagia (1503), que fueran prisioneros de guerra (1504) y que hubieran sido comprados a otra tribu que los vendiera (1506).

Con todo, el 16 de setiembre de 1501, los Reyes Católicos giraron las “Instrucciones” a Nicolás de Ovando (1460-1511) -nuevo gobernador de la Isla de La Española (1502-1509)- para que tuviera como asunto prioritario de su administración la cristianización de los indígenas y el buen trato que se les debía dar, permitiendo el trabajo de los naturales, pero como hombres libres, por tanto, con su salario.

Fue la Reina Isabel La Católica (1451-1504) -cuya causa de canonización está abierta- quien le imprimió a este marco jurídico el espíritu de respeto y protección al indígena, de su cristianización y reconocimiento de su calidad de súbditos de la corona -que se mantuvo durante todo el período de gobierno de los Habsburgo; pues con los Borbones, a partir de 1713, cambió la perspectiva, pues son absolutistas y propician el usufructo despótico de las colonias, que más tarde será uno de los antecedentes de la Independencia latinoamericana-. Isabel escribió en su testamento (1504): “los indios, vecinos y moradores de las dichas islas y tierra firme, ganadas o por ganar, no reciban agravio alguno en sus personas, ni bienes, más manden que sean bien y justamente tratados…”.

Así, el principio de la “protección de indios” se convirtió en el eje fundamental de la política estatal española y de la legislación indiana, que estuvo muy claro en su formulación y en sus principios, pero no siempre en la aplicación, dados los innumerables e innegables vejámenes, maltratos y muerte que sufrieron los indígenas, siempre, eso sí, contrarios a la ley y por ello denunciados -así lo hicieron ver contemporáneos de aquella época, especialmente eclesiásticos-, pero que fueron creando una nueva jurisprudencia, que en medio de tantas sombras, hace llegar sus luces hasta nuestros días.

La corona española se planteó cómo conjugar la conquista del territorio y la cristianización de los indígenas con la rentabilidad y la ganancia material.

En una primera etapa de conquista, ante los pocos hallazgos de oro en las Antillas, se autorizó el trabajo indígena y la repartición de tierras entre los conquistadores -que fue el camino hacia la encomienda y hacia los duros abusos contra los indígenas-. Pero que también dio pie al fortalecimiento de las denuncias contra la barbarie, provenientes de eclesiásticos, como el famoso e impresionante sermón de Fray Antonio de Montesinos O.P., el 21 diciembre de 1511, en Santo Domingo:

“[...] Para os los dar a conocer [los pecados contra los indios] me he subido aquí, yo soy voz de Cristo en el desierto de esta Isla y, por tanto, conviene que con atención no cualquiera, sino con todo vuestro corazón y con todos vuestros sentidos la oigáis; la cual será la más nueva que nunca oísteis, la más áspera y dura y más espantable y peligrosa que jamás pensasteis oír. Esta voz dice que todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís, por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes. Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas de ellas, con muertos y estragos nunca oídos, habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin darles de comer ni curarlos de sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y, por mejor decir, los matáis por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine, y conozcan a su Dios y Criador, sean bautizados, oigan Misa, guarden las fiestas y los domingos? Estos, ¿no son hombres? ¿No tienen almas racionales? ¿No sois obligados amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis, esto no sentís? ¿Cómo estáis en tan profundidad, de sueño tan letárgico, dormidos? Tened por cierto, que en el estado en que estáis, no os podéis más salvar, que los moros o turcos que carecen y no quieren la fe de Jesucristo”.

Fruto de esta serie de valientes denuncias fueron las así llamadas “Leyes de Burgos” de 1512, que ratifican la libertad de los indígenas. El camino se sigue abriendo.

Last modified on Sábado, 20 Junio 2020 19:41

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